Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

109
Madrid número 11. Ejecución 143 de 2018, notificación a Decoraciones Escénicas y Proyectos DVP, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACIÓN GUTIÉRREZ GUÍO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 143/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO DELGADO MORENO, D. JOSÉ LUIS ROMERO LOZANO y Dña. MARÍA DEL MAR LARA SERRANO frente a DECORACIONES ESCÉNICAS Y PROTECTOS DVP SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA (Decreto de 22/02/19)

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 47.290,36 EUROS de principal más 4.729,00.- de intereses costas provisionales, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado DECORACIONES ESCÉNICAS Y PROTECTOS DVP SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago y conforme a:

D./Dña. ANTONIO DELGADO MORENO: 29.264,31.- euros de principal en concepto de indemnización, más 2.926.- euros en concepto de intereses provisionales.

D./Dña. JOSÉ LUIS ROMERO LOZANO: 7.594,64.- euros de principal, de los cuales 4.471,77.- euros lo son de indemnización más 3.122,87.- euros de salarios; más 759,46.- euros en concepto de intereses provisionales.

D./Dña. MARÍA DEL MAR LARA SERRANO: 10.431,41.- euros de principal en concepto de indemnización, más 1.043,14.- euros en concepto de intereses provisionales.

No obstante lo anterior, se acuerda reiterar los embargos que vienen acordados de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Asimismo, el embargo de los saldos de DECORACIONES ESCÉNICAS Y PROTECTOS DVP SL en las distintas entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2509-0000-00-0827-17.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DECORACIONES ESCÉNICAS Y PROTECTOS DVP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.444/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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