Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190402-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5

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Getafe número 5. Procedimiento 647 de 2014, notificación a Rolando Alberto Canessa Román

EDICTO

Doña Aida María Soto Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la instancia número 5 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso número 647 de 2014, instados por el procurador don Javier María Ortiz España, en nombre y representación de doña Cristina Alexandra da Silva Rodrigues, contra don Rolando Alberto Canessa Román, en los que se ha dictado, en fecha 21 de enero de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Vistos por el ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de Getafe, los autos de modificación de medidas, que por turno de reparto han correspondido a este Juzgado, seguidos bajo el número 647/2014, a instancias de doña Cristina Alexandra da Silva Rodrigues, representada por el procurador don Javier María Ortiz España y dirigida por la letrado doña Cristina Peña Caries, contra don Rolando Alberto Canessa Román, en rebeldía; siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Javier María España, en nombre y representación de doña Cristina Alexandra da Silva Rodrigues, contra don Rolando Alberto Canessa Román, en rebeldía, y, en consecuencia, se modifica la medida contenida en el fundamento jurídico décimo, apartado 3, de la sentencia dictada, en 18 de marzo del 2010, en los autos 352 de 2008 de este Juzgado, dejando sin efecto el régimen de visitas establecido a favor del padre, y, además, acordando la prohibición de salida del menor del territorio Schengen, salvo autorización de la madre o autorización judicial; desestimando la demanda en lo demás y sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rolando Alberto Canessa Román, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 18 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.766/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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