Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190402-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

129
Móstoles número 2. Procedimiento 1.332 de 2018, notificación a Securus SFS, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1332/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE GONZALEZ TORRES frente a SECURUS SFS SL, GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL GUIJARRAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :

En Móstoles a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 1332/2018 seguidos a instancia de D. JOSE GONZALEZ TORRES frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL GUIJARRAL, GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES SL y SECURUS SFS SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 91/2019

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. José González Torres, frente a SECUROS SFS S.L. a GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES S.L., y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL GUIJARRAL, y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto por parte de GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES S.L., con fecha 22-10-18, a la que condeno a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación desde la fecha en la que haya tenido lugar el alta médica, en cuantía de 30’91 euros brutos prorrateados diarios, o le abone la indemnización de 3.910’11 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha en que el despido tuvo lugar; y aclarándose que en caso de no efectuar la opción en el referido plazo, procederá la readmisión. Absuelvo de la demanda a Securus, S.L., así como a la Comunidad de Propietarios El Guijarral, dada su falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-1332-18 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-1332-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SECURUS SFS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.365/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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