Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190402-112

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

112
Madrid número 32. Procedimiento 886 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 886/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA GONZALEZ BENITO frente a ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP, FOGASA y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 886/2018

En Madrid a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. EVA GONZALEZ BENITO, que comparece asistida de la letrado Doña Sara Núñez Herranz, con número profesional 114640 y otra como demandados ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 72/2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 07/08/2018 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda presentada declarando Improcedente el Despido, debiendo la empresa optar por la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, ó por el pago de la indemnización en la cuantía legalmente establecida y al pago de las cantidades debidas en concepto de nóminas y vacaciones no disfrutadas que ascienden a:

El importe por concepto de Indemnización por Despido Improcedente asciende a 5.092,24 euros.

2. El importe por concepto de Cantidades debidas y no cobradas asciende a 3.043,62 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 08/02/2019. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Doña Sara Núñez Herranz, con número profesional 114640 y como demandados ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L y FOGASA que no comparecen.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Doña EVA GONZÁLEZ BENITO inició la relación laboral el 05 de mayo de 2015 con la empresa demandada “DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L.” bajo el Régimen General, con salario de 18.000 euros anuales brutos.

SEGUNDO.- Fue despedida el 20 de junio de 2018 por carta que obra unida a autos y se da por reproducida.

TERCERO.- El desglose de las sumas pedidas y no abonadas consta en el hecho sexto de la demanda.

CUARTO.- No consta que sea o haya sido representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos probados constan en la prueba documental y se ha de declarar improcedente el despido en aplicación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores toda vez que, dada su improcedencia, la parte demandada no ha acreditado el contenido de la carta de despido. La demanda de cantidad también se ha de estimar en aplicación del artículo 29.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores dado que la empresa no ha acreditado el abono de las sumas reclamadas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. EVA GONZALEZ BENITO contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 49,31 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 5.153,94. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. EVA GONZALEZ BENITO contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 3.043,62 euros por los conceptos de la demanda. Y debo condenar y condeno a la Administración Concursal ERNST AND YOUNG ABOGADOS, SLP a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-00000-00-0886-18 del BANCO DE SANTANDER acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.274/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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