Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190329-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

88
Madrid número 28. Procedimiento 750 de 2018, notificación a Arquidamia María Acosta Jorge

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 750 de 2018, instados por la procuradora doña Paula de Diego Juliana, en nombre y representación de don *** contra doña Arquidamia María Acosta Jorge, en los que se ha dictado, en fecha 5 de mazo de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento es el siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid los autos seguidos en este Juzgado al número 750 de 2018, promovidos por la procuradora doña Paula de Diego Juliana, en nombre y representación de don ***, contra don Arquidamia María Acosta Jorge, declarada en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal en base al siguiente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Arquidamia María Acosta Jorge y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 5 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.577/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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