Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190329-39

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 12 de marzo de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la tercera convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2019.

La difusión de las buenas prácticas es una línea de actuación presente en los diferentes ejes directores del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 3 de mayo de 2017, y cuyos objetivos son el promover una prevención en riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad, así como la difusión de conocimientos especializados y competencias claves para una mayor cultura preventiva.

Así pues, el citado Plan Director establece, como objetivo específico, el desarrollo de los incentivos y canales de difusión adecuados para que las empresas y los profesionales de la prevención den a conocer sus buenas prácticas, proyectos de éxito y experiencias positivas, realizando actuaciones para mejorar la difusión e intercambio de información entre los especialistas en materia de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, el Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, permitió el establecimiento de un marco general para habilitar la concesión de reconocimientos y menciones, por medio de los cuales se pudieran resaltar y apoyar proyectos e iniciativas que contribuyeran a la difusión de la cultura preventiva y, por ende, a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra Región.

Al amparo del citado decreto, y, dado el interés suscitado por las dos convocatorias anteriores, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en su Ley de creación, y de acuerdo al compromiso que representa el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020, ha considerado pertinente continuar apoyando nuevas iniciativas que estén encaminadas a promover mejoras en las condiciones de trabajo, escogiéndose para esta tercera edición las Buenas Prácticas en Prevención de Riesgos Laborales en comunicación y participación en la materia.

Con esta decisión no solo se refuerza el compromiso del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la sociedad madrileña, como el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad de Madrid, sino que, también, se pretende dar un paso más en la mejora de la divulgación y comunicación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, así como fomentar la participación activa de los trabajadores con el objetivo de impulsar los mecanismos de comunicación y participación en las empresas.

En virtud de todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero

Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto convocar la tercera edición de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2019, cuyo procedimiento de concesión se ha regulado en el Decreto 79/ 2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la responsabilidad social en el empleo y en prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de la presente convocatoria será la de otorgar los Reconocimientos y las Menciones indicados en el Capítulo III del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno en sus distintas categorías y que, en 2019, irán dirigidos a las Buenas Prácticas en Prevención de Riesgos Laborales en comunicación y participación en la materia.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre del Consejo de Gobierno, podrán ser objeto de los Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, las buenas prácticas preventivas entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral. Esta tercera edición estará dirigida a actuaciones y acciones de comunicación y participación en prevención de riesgos laborales realizadas por las entidades participantes.

Así pues, y según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre del Consejo de Gobierno, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas:

a) Empresas o entidades con una plantilla de hasta 50 trabajadores.

b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.

2. Tendrán la consideración de temas prioritarios, conforme al artículo 16.1 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, los siguientes:

a) Medidas de participación de los trabajadores más allá de las exigencias legales en la materia.

b) Implantación de incentivos en las organizaciones para favorecer la participación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales.

c) Utilización de las nuevas tecnologías y canales de comunicación en las actividades de divulgación y participación.

d) Integración de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de las organizaciones.

Segundo

Aceptación de las condiciones de concesión

La presentación de la candidatura implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, y en esta convocatoria.

Tercero

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre del Consejo de Gobierno.

2. Se nombrará a tal efecto un Jurado Calificador responsable de la valoración de las candidaturas presentadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

3. El órgano instructor de los reconocimientos y menciones será el IRSST.

Cuarto

Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas se cursarán en el modelo oficial que figura como Anexo a la presente orden y, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las candidaturas se presentarán, distinguiendo entre:

a) Personas físicas: Se podrá elegir por el interesado la forma de presentación, es decir, de forma telemática o no.

b) Personas jurídicas: Para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a actuar telemáticamente con la Administración.

2. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para remitirlo al Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sito en la calle Ventura Rodríguez, 7, 2.a planta), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 (Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el Sector Público Institucional).

b) En las oficinas de Correos, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho órgano y la fecha de su presentación.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la tramitación telemática, se deberá presentar por Internet, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda del portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que alguna persona jurídica presente su candidatura presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la candidatura aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo y, en este caso, la notificación se realizará también a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Quinto

Documentación que ha de acompañar a la candidatura

1. A la candidatura deberá acompañarse la documentación que se relaciona a continuación:

a) Poder de representación.

b) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.

c) En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad del solicitante, y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada, en su caso.

d) Memoria explicativa de las buenas prácticas preventivas desarrolladas, indicando sus características fundamentales y exponiendo las razones por las cuales se propone la candidatura, con especial indicación del beneficio tangible que la práctica supone en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

En todo caso, esta memoria explicativa deberá contener, al menos:

1) Objeto y finalidad de la actuación candidata al Reconocimiento.

2) Justificación del carácter innovador de la medida adoptada, así como, en su caso, su adecuación a los temas considerados prioritarios en la presente convocatoria.

3) Justificación de la actuación: identificación y alcance de la problemática detectada.

4) Descripción e implementación de la actuación desarrollada: Medios y recursos utilizados.

5) Análisis de los resultados obtenidos por la aplicación de la medida.

6) Conclusiones.

La memoria no excederá de 30 páginas en tamaño DIN A-4 con interlineado sencillo y tamaño de fuente 11. Junto con la memoria, se podrá adjuntar, en su caso, la documentación gráfica que se considere oportuna para una mejor comprensión de las actuaciones descritas en la misma; y, en todo caso, deberá ir firmada por el candidato o su representante legal.

En ningún caso, ni en la Memoria Explicativa ni en la documentación que la acompañe deberán incluirse referencias, ni datos personales de los trabajadores afectados por las buenas prácticas, así como tampoco de terceros, debiéndose respetar, ante todo, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Certificados que acrediten que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, salvo que, señalando la casilla correspondiente de la solicitud, autorice expresamente a la Comunidad de Madrid dicha consulta por medios electrónicos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

f) Declaración responsable del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

g) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la planificación de la actividad preventiva.

h) El certificado acreditativo de la ausencia de sanciones muy graves en los últimos cinco años, con respecto al solicitante, se solicitará de oficio por el órgano gestor a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de presentación de candidaturas por vía telemática, cada una de ellas deberá ir acompañada de la misma documentación citada en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14, 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, y cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles (sin contar los sábados, domingos y festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y cuando se hayan recabado previamente el consentimiento del solicitante.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sexto

Plazo de presentación de las candidaturas

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Resolución

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

2. Por cada una de las categorías descritas en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones del Jurado a quienes resulten finalistas.

Octavo

Recursos y Reclamaciones

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno

Habilitación

Se faculta al titular de la Gerencia del IRSST para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Décimo

Efectos

La presente orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





(03/10.146/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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