Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190328-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Permiso acceso Madrid Central

Resolución de 18 de marzo de 2019, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 15 de marzo de 2019, del director general de Sostenibilidad, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a Madrid Central a motocicletas, ciclomotores y triciclos con los que se prestan servicios de mensajería y reparto.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.o, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

RESUELVO

Ordenar la publicación de la Resolución de 15 de marzo de 2019, del director general de Sostenibilidad, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a Madrid Central a motocicletas, ciclomotores y triciclos con los que se prestan servicios de mensajería y reparto, con el siguiente contenido:

«El artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), crea la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento. Estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

El apartado 3.6 del citado artículo 23 completa el régimen general de acceso y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones, reconociendo la posibilidad de autorizar con carácter excepcional el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente, mediante resolución del órgano municipal competente.

El apartado quinto.15.2 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 30 de octubre), establece que la concesión de los permisos extraordinarios de acceso a Madrid Central se adoptará mediante Resolución motivada del director general competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid Central.

En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores y empresas de mensajería y de reparto, para ampliar el plazo de adaptación de sus vehículos a las normas de Madrid Central, se amplía con carácter excepcional hasta el 30 de junio de 2019 el horario de acceso establecido en el apartado cuarto, punto 2.2, del Anexo I del citado Acuerdo de 29 de octubre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, exclusivamente para aquellos vehículos utilizados en las actividades de mensajería y reparto.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 10.o1.3.e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 2 de noviembre, modificaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre de 2016 y 9 de abril de 2018),

RESUELVO

Primero.—Conceder hasta el 30 de junio de 2019 permiso extraordinario de acceso a Madrid Central, de 22:00 a 23:59 horas, a los vehículos tipo motocicleta, ciclomotor y triciclo, de los grupos 03, 04 y 06 de la clasificación por criterios de construcción del apartado B del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, con las categorías ambientales C o B, de propiedad de las empresas o profesionales de mensajería o reparto a domicilio o de sus empleados por cuenta ajena con categoría de mensajeros que se acojan a un convenio colectivo que, en la definición de la correspondiente categoría laboral, exprese que el trabajador aportará su propio vehículo para la realización de sus servicios.

En el caso de las empresas, estas presentarán por registro declaración responsable de que la actividad que desarrolla la empresa es la de mensajería o reparto, declaración que incluirá además la siguiente información: razón social, CIF, epígrafe en el que están dados de alta en el IAE, domicilio social, representante, teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos propiedad de la empresa con los que lleva a cabo la citada actividad. Si la empresa tuviera trabajadores por cuenta ajena para el desarrollo de su actividad de mensajería o reparto, deberá declarar el tipo de relación laboral y la categoría profesional de los trabajadores, así como facilitar la relación de las matrículas de los vehículos de dichos trabajadores.

En el caso de los profesionales, estos presentarán por registro declaración responsable de que la actividad que desarrollan es la de mensajería o reparto, declaración que incluirá además la siguiente información: nombre y apellido del profesional, domicilio, NIF, epígrafe en el que está dados de alta en el IAE, teléfono, correo electrónico de contacto, y matrícula del vehículo o vehículos a su nombre para la realización de su actividad.

Segundo.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente».

Madrid, a 18 de marzo de 2019.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

(03/10.388/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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