Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190328-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

153
Madrid número 39. Procedimiento 1.088 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1088/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CELIA GIL AVAR frente a I ‘MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, FOGASA , ERNST AND GLOBAL YOUONG ABOGADOS SLP y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D.a CELIA GIL AVAR, contra la empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, debo declarar y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida por los anteriores con fecha 25/01/2016 y con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar a la trabajadora la suma de 3.072,28 euros en concepto de indemnización.

CONDENO asimismo a la empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.0 a abonar a la demandante la suma de 5.074,53 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora, DEJANDO SIN EFECTO el Auto de desacumulación dictado por este Juzgado el 8 de octubre de 2018 por deberse a un error involuntario de tramitación sobre la identificación de las pretensiones deducidas.

El Administrador Concursal de I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. deberá estar y pasar por los pronunciamientos anteriores a los efectos concursales oportunos.

DESESTIMANDO la demanda formulada por D.a CELIA GIL AVAR, contra la Empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, de Madrid, debiendo anunciar en su caso el propósito de recurrir en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado.el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 42830000-61-1088-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Sí el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA A I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.576/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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