Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

212
Alicante número 4. Procedimiento 541 de 2018, notificación a Imtech Spain, S. L. U.

EDICTO

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000541/2018, seguido en este Juzgado a instancia de D. DAVID FERRANDO SAVALL, D. ANTONIO RAFAEL VIGUERA PEREZ, D. GABRIEL RODRIGUEZ PINEDA, Dª. MARIA MAR MARTINEZ FEREZ y D. JOSE VICENTE FITO REVERT frente COFELY ESPAÑA, S.A., MOVILFRIO, S.L., IMTECH SPAIN, S.L.U., ADMINISTRACION CONCURSAL de la misma: ZUBIZARRETA CONCURSAL, S.L.P., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS “IMTECH SPAIN, S.L.U. Y MOVILFRIO, S.L.” //// FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de DESPIDO, con fecha 15/02/2019, se ha dictado SENTENCIA Nº 65/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. JOSE VICENTE FITO REVERT, Dª Mª DEL MAR MARTÍNEZ FEREZ, D. GABRIEL RODRÍGUEZ PINEDA, D. ANTONIO RAFAEL VIGUERA PÉREZ Y D. DAVID FERRANDO SAVALL frente a UTE IMTECH SPAIN S.L.U, Y MOVILFRÍO S.L. y los integrantes de la misma IMTECH SPAIN S.L. Y SU ADMINISTRADOR CONCURSAL ZUBIZARRETA CONCURSAL S.L.P., y MOVILFRÍO S.L., COFELY ESPAÑA S.A., Y CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro improcedente el despido improcedente de los actores de fecha 15.06.18 por falta de subrogación, condenando a la demandada COFELY ESPAÑA S.A., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de los demandantes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, previo descuento de las cantidades que en concepto de salarios éstos hayan percibido en el período coincidente, o que a su elección les abone las siguientes indemnizaciones:

1.- A D. JOSE VICENTE FITO REVERT el abono de una indemnización en cuantía de 34.677,35 euros, de los que quedan por abonar 16.711,3 euros, debiendo entregarse por parte de la condenada a la UTE IMTECH SPAIN S.L.U, Y MOVILFRÍO S.L. lo ya pagado.

2.- A Dª Mª DEL MAR MARTÍNEZ FEREZ, el abono de una indemnización en cuantía de 22.970,84 euros de los que quedan por abonar 10.905,23 euros, debiendo entregarse a la UTE lo ya pagado.

3.- A D. GABRIEL RODRÍGUEZ PINEDA, el abono de una indemnización en cuantía de 16.080,02 euros, de los que quedan por abonar 6.808,49 euros, debiendo entregarse a la UTE lo ya pagado.

4.- A D. ANTONIO RAFAEL VIGUERA PÉREZ, el abono de una indemnización en cuantía de 32.239,48 euros, de los que quedan por abonar 15.330,43 euros, debiendo entregarse a la UTE lo ya pagado.

5.- A D. DAVID FERRANDO SAVALL, el abono de una indemnización en cuantía de 25.707,82 euros, de los que quedan por abonar 10.999,36 euros, debiendo entregarse a la UTE lo ya pagado.

Y con absolución de la UTE IMTECH SPAIN S.L.U, Y MOVILFRÍO S.L., sus integrantes IMTECH SPAIN S.L. Y SU ADMINISTRADOR CONCURSAL ZUBIZARRETA CONCURSAL S.L.P., y MOVILFRÍO S.L., de las pretensiones formuladas en su contra.

Y se tiene por desistida a los actores de la demanda formulada frente a CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, absolviendo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA, en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER- Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Aguilera Nº 37 - 39- 41 de ALICANTE (03007) - CUENTA : 0114- 0000 - 69-0541-18, indicando el número de los presentes Autos y en Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante AVAL BANCARIO, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista., así como la CANTIDAD fija correspondiente al DEPÓSITO PARA RECURRIRde TRESCIENTOS EUROS (300, 00 €) en la misma cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER- Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Aguilera Nº 37 - 39- 41 de ALICANTE (03007) - CUENTA :0114- 0000 -65-0541-18, indicando el número de los presentes Autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación, con presentación de los correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª PAZ FERNÁNDEZ MUÑOZ.

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a la mercantil codemandada IMTECH SPAIN, S.L.U., cuyos últimos domicilios conocidos fueron en AVDA. MANOTERAS, Nº 44, EDIFICIO NORTE 1, PLANTA 6ª, LETRA A y en AVDA. EUROPA 2, 2º B EDIFICIO GINEBRA ambos de MADRID, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento.

En Alicante, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.344/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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