Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

134
Madrid número 15. Procedimiento 893 de 2018, notificación a Estudio Fotográfico Futurlab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 893 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Bengurión Espinosa Castillo, frente a “Estudio Fotográfico Futurlab, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Gerardo Bengurión Espinosa Castillo, frente a “Estudio Fotográfico Futurlab, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, condeno a la mercantil a abonar al actor la cifra de 16.141,61 euros. Dicha cantidad se verá incrementada con el 10 por 100 de interés por mora, de conformidad al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2513-0000-00-0893-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe de capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estudio Fotográfico Futurlab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.329/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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