Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

108
Madrid número 9. Ejecución 175 de 2018, notificación a Conser Comunity, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 175 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Luna Sanz, frente a “Conser Comunity, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2018 y auto que extingue la relación laboral, de fecha 9 de octubre de 2018, a favor de la parte ejecutante, don Juan José Luna Sanz, frente a la demandada “Conser Comunity, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.112,30 euros (cantidad que se desglosa de la siguiente manera: 2.531,10 euros de indemnización más otros 1.581,20 euros de salarios de tramitación); todo ello, más otros 411,23 euros de intereses y 411,23 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (artículo 101.c de la Ley de la Jurisdicción Social); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2507-0000-64-0175-18.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez José María Reyero Sahelices.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conser Comunity, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.257/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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