Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

98
Madrid número 1. Ejecución 90 de 2018, notificación a Jesús Herranz Yagüe y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Ronco Herráiz, frente a “Carnes San Blas, CB”, y don Jesús Herranz Yagüe, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero.—En el presente proceso fue dictado auto despachando ejecución a instancias de don Julio Ronco Herráiz contra don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, CB”, por un principal de 32.271,20 euros, del que responden solidariamente, y un principal de 6.580,70 euros, del que responde únicamente don Jesús Herranz Yagüe, así como unos intereses y costas provisionales que ascienden a 3.227,12 euros.

Segundo.—Por la parte ejecutante se ha solicitado el embargo de los inmuebles de los que es titular don Jesús Herranz Yagüe.

Fundamentos jurídicos

Primero.—El artículo 255 de la Ley de la Jurisdicción Social dispone:

1. “Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el letrado de la Administración de Justicia ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de las cargas y gravámenes.

2. El Registrador deberá comunicar al Órgano Judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.”

En el presente caso procede acordar el embargo del bien/es que se indicará/n en la parte dispositiva de este Decreto, como propiedad del ejecutado y librar mandamiento duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente a los fines del citado artículo 255 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo remitirse asimismo por fax para que extienda el correspondiente asiento de presentación, de conformidad con el artículo 629.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El mandamiento se expedirá directamente y de oficio, haciéndose constar que la resolución por la que se acuerda es ejecutiva y que está exento de impuestos al haberse acordado de oficio por la autoridad judicial. (artículo 239.2.o de la Ley de la Jurisdicción Social).

Segundo.—En virtud de lo establecido en los artículos 663 y 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241.2.o de la Ley de la Jurisdicción Social, debe requerirse al apremiado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución presente en esta Secretaría el/los título/s de propiedad de la/s finca/s embargada/s, con el apercibimiento de que si número lo efectúa le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho y que podrán emplearse contra el mismo los apremios que se estimen conducentes para obligarle a que los presente.

Asimismo procede requerirle para que, en el mismo plazo, manifieste en su caso, nombre, apellidos y domicilios de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes embargados, en especial, si tienen carácter ganancial o constituyen vivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento en caso contrario de entender que manifiesta la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter (artículos 1320, 1362, 1365 Y 1366 del Código Civil y 91 y 144 del Reglamento Hipotecario), e igualmente manifieste si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago (artículo 249 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

— El 2,794800 por 100 de la finca de Madrid número 34214, IDUFIR 28099000344029.

— El 2,794800 por 100 de la finca de Madrid número 34213 IDUFIR 28099000344012.

— El 2,794760 por 100 de la finca de Madrid número 34183, IDUFIR 28099000343718.

— El 2,794760 por 100 de la finca de Madrid número 34215, IDUFIR 28099000344036.

— El 100 por 100 de la finca de Madrid número 34402, IDUFIR 28099000346337.

— El 2,794800 por 100 de la finca de Madrid número 34184, IDUFIR 28099000343725.

— El 100 por 100 de la finca de Madrid número 34312, IDUFIR 28099000345439.

— El 2,794800 por 100 de la finca de Madrid número 34185, IDUFIR 28099000343732.

Todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, y propiedad de don Jesús Herranz Yagüe para responder de un principal de 32.271,20 euros del que responden solidariamente junto con “Carnes San Blas, CB”, y un principal de 6.580,70 euros del que responde únicamente don Jesús Herranz Yagüe, así como unos intereses y costas provisionales que ascienden a 3.227,12 euros para este procedimiento seguido a instancia de don Julio Ronco Herráiz contra don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, CB”.

b) Notifíquese la presente resolución a doña Blanca Almazón Fernández, y verificado líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente Decreto.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, número obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos número se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jesús Herranz Yagüe y “Carnes San Blas, CB”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.033/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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