Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8

89
Majadahonda número 8. Procedimiento 212 de 2017, notificación a Bruno Martín Youst

EDICTO

Doña Verónica Ezcurra Atayde, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 212 de 2017, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Bruno Martín Youst, en los que se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por el procurador señor Abajo Abril, contra don Bruno Martín Youst, en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura autorizada en fecha 4 de mayo de 2006, con condena al demandado al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal, así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a 262.005,174 euros, más los intereses moratorios y costas.

Se declara la realización del derecho de hipoteca, y para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas se ordena en ejecución de sentencia la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago viene condenado el prestatario en la sentencia, con la prelación derivada de la garantía de hipoteca. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la demandante a continuar la ejecución contra el demandado por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que, en su caso, no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Se declara la nulidad de la cláusula sexta bis d) del contrato anteriormente citado.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación a las partes.

Así lo acuerdo y firmo.—María Inmaculada González Cervera, magistrada titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Majadahonda y su partido.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Bruno Martín Youst, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 7 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.789/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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