Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

87
Coslada número 5. Procedimiento 67 de 2017, notificación a Baciu Benjamín

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 67 de 2017, instados por el procurador don Fernando Rodríguez Serrano, en nombre y representación de “Mutua Madrileña Automovilista”, contra “Generali España, Sociedad Anónima”, y don Baciu Benjamín, en reclamación de verbal, en los que se ha dictado, en fecha 16 de enero de 201,9 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Rodríguez Serrano, frente a “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Baena Jiménez, y don Baciu Benjamín, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.667,21 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en un 50 por 100, a contar desde la fecha del accidente, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta el día del pago íntegro del principal respecto de “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, y el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta el día del pago íntegro del principal respecto de don Baciu Benjamín; con imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes codemandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, de cuya resolución conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Baciu Benjamín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 16 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.721/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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