Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 654 de 2018, notificación a Mundiproyect, S. L.

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de 654/2018, sobre Nulidad, que se tramita en este Tribunal, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada MUNDIPROYECT S.L. por resolución de 28 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 23 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal contra la sentencia de 3 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid en el procedimiento de juicio ordinario nº 253/16 debemos confirmar dicha resolución con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada. Procede la pérdida del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a MUNDIPROYECT S.L. expido el presente para su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/8.185/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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