Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza tasa visitas guiadas monumentos históricos

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Nuevo Baztán (Madrid), celebrado el día 18 de enero de 2019, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasa por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas y actividades culturales en espacios públicos del conjunto histórico de Nuevo Baztán, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, PARAJES TURÍSTICOS, NATURALES, RUTAS TURÍSTICAS Y ACTIVIDADES CULTURALES EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE NUEVO BAZTÁN

Artículo 1. Concepto.—Este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades culturales en espacios públicos del conjunto histórico de Nuevo Baztán, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas que resulten beneficiadas de los servicios o actividades prestadas o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa, regulada en esta ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente y por los siguientes conceptos:

Conceptos:

1. Servicio de visitas guiadas al conjunto histórico y entorno natural:

— Visita guiada al conjunto histórico de Nuevo Baztán:

• Centro de Interpretación completo (audiovisual + vitrinas + exposición temporal).

• Explicación de las fachadas de palacio, iglesia y fuente de los Tritones.

• Palacio (planta baja y sala de exposiciones).

• Iglesia (naves, sacristía y cripta).

• Conjunto de plazas incluyendo la plaza de Fiestas.

• Paseo guiado por el conjunto peatonal compuesto por las casas y talleres de los artesanos.

• Acceso a las salas de exposiciones del Palacio.

— Visita guiada al entorno natural-Senda de Valmores u otras:

• Visita en grupo con guía a la senda de Valmores u otras sendas del entorno natural.

Cuantía:

— Por visitas guiadas a personas particulares, hasta 10 personas: 3 euros/persona.

— Por visitas guiadas a grupos (a partir de 10 y hasta 40 personas): 2 euros/persona.

Bonificaciones (aplicable solo a las visitas individuales puesto que el “grupo” se beneficia de su propia bonificación):

Previa acreditación documental:

— Menores de 12 años: gratis.

— Reducida: 1 euros.

Tarifa reducida aplicable a:

• Mayores de 65 años o jubilados.

• Familia numerosa.

• Estudiantes menores de 25 años.

• Titulares carné joven.

• Personas en situación de desempleo.

• Guías habilitados nacionales y locales de turismo.

• Profesores de todos los niveles educativos.

— Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán se reservará el derecho de eximir del pago de la tasa cuando el carácter de la visita así lo requiera.

2. Actividades culturales desarrolladas en espacios públicos y centros municipales de Nuevo Baztán:

Obras musicales, teatrales, cine y similares:

Cuantía:

— Cuando el pago en concepto de derechos a la Sociedad General de Autores sea mayor a 500 euros: 5 euros/persona.

— Cuando el pago en concepto de derechos a la Sociedad General de Autores sea menor a 500 euros: 3 euros/persona.

Bonificaciones:

Previa acreditación documental:

— Menores de 5 años: gratis.

— Reducida: 1 euros.

Tarifa reducida aplicable a:

• Mayores de 65 años o jubilados.

• Familia numerosa.

• Personas en situación de desempleo.

— Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán se reservará el derecho de eximir del pago de la tasa cuando el carácter de la actividad así lo requiera.

Cuando los espectáculos se realicen de forma concertada con empresas dedicadas a estas actividades, se podrá autorizar el funcionamiento en régimen de porcentaje de taquilla.

En caso de espectáculos culturales promovidos por empresas, entidades o asociaciones con ánimo de lucro que se consideren complementarios de la programación cultural municipal, se podrán realizar de forma concertada cediendo el Ayuntamiento el espacio y/o, en su caso, parte del coste de la actividad, y cediendo la taquilla a la empresa o colectivo que deberá establecer los precios de las entradas dentro de los límites que se convengan con el Ayuntamiento. No obstante, se podrá autorizar el funcionamiento en régimen de alquiler/cesión de espacio más porcentaje de taquilla sobre los precios que establezca la empresa o colectivo, correspondiendo esta determinación al órgano competente. En el resto de los casos, la fijación definitiva de la tarifa a aplicar corresponde al órgano competente.

El precio de las actividades culturales se determinará en cada caso por el promotor u organizador de los mismos previa aprobación por parte del Ayuntamiento.

Art. 4. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada visita guiada realizada, bien a través del Ayuntamiento o de la Oficina de Turismo.

2. Las personas interesadas en la prestación de una visita guiada grupal regulada en esta ordenanza deberán solicitar previamente la concertación de la correspondiente visita.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada pase de entrada a la actividad cultural prestada (teatro, cine, música…), bien a través del Ayuntamiento o de la persona designada a tal efecto.

4. Se pagará el 20 por 100 en concepto de reserva para el caso de los grupos en la cuenta corriente que se designe para tal efecto, y el 80 por 100 a la llegada.

5. Cuando por causas imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad o el derecho a la utilización de los espacios no se preste o desarrolle sin previo aviso con al menos siete días de antelación, no se procederá a la devolución del importe correspondiente a la reserva.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad o el derecho a la utilización de los espacios no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Nuevo Baztán, a 21 de marzo de 2019.—El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.

(03/11.126/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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