Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
El Escorial. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo personal funcionario

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2019, aprobó la modificación del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, cuyos artículos modificados se hacen públicos para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO

El personal al servicio de esta Administración ha contribuido de manera notable y directa a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de control del gasto público y este personal ha tenido que soportar una parte importante del esfuerzo de austeridad llevado a cabo en el último período. Este esfuerzo ha sido un factor determinante en la consecución de los objetivos antes citados.

Las modificaciones normativas efectuadas desde 2012 para la inclusión de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modificó temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en los distintos regímenes de Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal. Estas modificaciones se plasmaron en la modificación del acuerdo convenio que introdujo un nuevo artículo 23 bis (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2012 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2013).

La mejora de la situación económica y presupuestaria condujo a la firma el pasado 9 de marzo de 2018 de ll Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. Entre otras cuestiones, en el mismo se acuerdan medidas en materia de incapacidad temporal, que se han visto reflejadas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En esta disposición se establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos autónomos y entidades dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad y se determinan las reglas del complemento retributivo que puede llegar hasta un máximo del 100 por 100 de sus retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, tal y como se establecía en la regulación anterior.

De conformidad con la anterior la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, ha reiterado su compromiso de restituir este complemento económico a los empleados municipales del Ayuntamiento de El Escorial, que debió ser suprimido en el año 2012 por causas y voluntades ajenas a la del equipo de Gobierno.

Del mismo modo, ambas partes en las distintas reuniones mantenidas en las que se ha abordado este tema han coincidido en la necesidad de constituir un grupo de trabajo o comisión que analice la independencia de este complemento en el absentismo de la plantilla municipal, y pueda adoptar las medidas oportunas para en su caso proceder a su corrección.

Pues bien, en esta, el ámbito para dicha negociación colectiva es la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias comunes al personal funcionario y laboral, del artículo 36.3 del TREBEP.

Por todo ello, la Mesa General de Negociación conjunta del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de El Escorial acordó con fecha 11 de febrero la modificación del artículo 23 bis del acuerdo y del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal en el que se aprueba para todo el personal, funcionario o laboral, al servicio del Ayuntamiento de El Escorial, incluido en el régimen general de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Consta en el expedite informe del área de secretaria general favorable desde el punto de vista normativo y procedimental a la modificación acordada.

Por ello vengo en proponer:

Primero.—La ratificación por el Pleno de la Corporación del acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de El Escorial y aprobar para todo el personal, funcionario o laboral, al servicio del Ayuntamiento de El Escorial, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Segundo.—En consecuencia, se acuerda proponer al Pleno de la Corporación la modificación del artículo 23 bis del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal cuya redacción será la siguiente:

Artículo 23 bis.—Todo el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de El Escorial, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, percibirá un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social alcance el 100 por 100 de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

El complemento retributivo a que se hace referencia en el apartado anterior se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral.

El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora del respectivo régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones específicas reglamentarias o convencionales aplicables a cada tipo de personal; así como en las instrucciones que al respecto se adopten por el órgano competente en materia de personal.

El presente artículo no resultara de aplicación las personas contratadas como consecuencia de acuerdos de colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de Empleo u otros organismos, al amparo de programas subvencionados y con el fin de dar cumplimiento y aplicación al Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, de subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados para obras y servicios de interés general y social. Los trabajadores al amparo de esta modalidad de contrato, se regirán por las determinaciones del artículo 14 del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de El Escorial percibirán los porcentajes y cuantías establecidas para la incapacidad temporal por el régimen general de seguridad social, sin que resulte aplicable el complemento económica recogido en el párrafo anterior.

Tercero.—Al objeto de dar cumplimiento al apartado tres de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la vigencia de este acuerdo y bajo la dependencia de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de El Escorial, se constituirá un grupo de trabajo en materia de análisis del absentismo, que efectúe los estudios correspondientes y elabore propuestas de actuación que se hayan de incluir en el plan de control del mismo a fin de propiciar su prevención y reducción, con especial atención a las medidas que puedan ayudar a disminuir sus efectos en la prestación de los servicios a la ciudadanía.

Cuarto. Régimen transitorio.—Los empleados públicos que se hallen en la situación de incapacidad temporal con anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo, continuarán percibiendo los complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron declarados en la misma.

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su ratificación por el Pleno de la Corporación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.

En El Escorial, a 13 de marzo de 2019.—El concejal de personal, Ignacio Parra Díaz.

(03/9.834/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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