Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales). Anualidad 2019.

BDNS (Identif.): 444770

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de “medios hiperlocales”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases. En el caso de entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, todo esto sin menoscabo de lo exigido en el artículo 3 de la convocatoria.

Segundo. Objeto.—Fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito distrital o inferior, potenciando así la participación en los asuntos públicos.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 4 de marzo de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2019.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 300.000 euros, que se aplicará a la aplicación presupuestaria 001/037/922.08/479.99, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

El formulario de solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid en la forma en que se establece a continuación:

Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro:

Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Las personas físicas podrán optar por alguno de los siguientes medios:

a) Electrónicamente, de la misma forma prevista para las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro en el apartado anterior.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo disponible como solicitud de subvención en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es).

Cada persona o entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes, cada una de las cuales deberá referirse a una única publicación, siempre que, en conjunto, no se supere el límite de los tres distritos establecido en el artículo 1.3 de esta convocatoria. En el caso de sobrepasar esta limitación, sin renuncia expresa a ninguna de las solicitudes, se entenderá que la persona o entidad opta por mantener la o las últimas de las presentadas, hasta llegar al límite de los tres distritos, que hayan tenido entrada en el registro y que renuncia al resto.

Sexto

Otros datos

Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de “medios hiperlocales” o distritales las publicaciones y soportes que por sus características de distribución se ajustan a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios distritos de la ciudad de Madrid y cuyo contenido incluya preferentemente el tratamiento de temas y noticias de especial repercusión en los distritos y barrios de la ciudad de Madrid, hasta un máximo de tres distritos.

Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes que serán exigibles con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante el período subvencionable:

— Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 80 por 100 de información general de servicios del mismo.

— Publicarse en el momento en que se publique esta convocatoria y tener al menos un año de funcionamiento.

— Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

— Tener una tirada mínima de 10.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar.

— Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.

Madrid, a 4 de marzo de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, Ignacio Murgui Parra.

(03/10.328/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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