Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-26

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Medidas ejecución Madrid Central

Decreto n.o 117, de 14 de marzo de 2019, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen medidas en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.

El artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre) (en adelante, OMS), crea la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”, define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento. Estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la zona.

El apartado 3.11 del citado artículo 23 establece que la Junta de Gobierno, o el órgano municipal competente en el que delegue, desarrollará el régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central, dentro del marco regulatorio delimitado en el presente artículo, en cuya virtud se aprobó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” (en adelante, Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC).

El Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC tiene por objeto aplicar los criterios de acceso a MC regulados en el artículo 23 de la OMS a los casos concretos y con las condiciones específicas que determina la norma. A tal efecto, en el apartado Quinto, punto 15, del Anexo I, recoge determinados permisos extraordinarios de acceso que, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren de conformidad con el apartado 3.6 del artículo 23 de la OMS, serán concedidos a los vehículos que accedan a MC, como son los previstos para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, además de los de secundaria cuando las necesidades de estos así lo exijan, para los vehículos tipo turismo de personas trabajadoras de establecimientos del interior de MC con horario nocturno o los permisos para vehículos de establecimientos de comercio, restauración y hostelería.

El apartado undécimo del Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para dictar los Decretos precisos para su ejecución, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación. Asimismo, faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para llevar a cabo una evaluación continua del funcionamiento de Madrid Central, y en particular, el ritmo de renovación de las flotas de vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros de la tipología indicada en el apartado 3 B) del Anexo IV, con el objetivo de tomar las oportunas medidas de apoyo e incentivos que resultaran necesarias para el mejor desempeño de las actividades económicas desarrolladas en el centro de Madrid así como garantizar el bienestar de sus residentes y el cumplimiento de los objetivos de mejora de los objetivos de calidad del aire comprometidos.

Los permisos de acceso extraordinarios para vehículos que accedan a MC para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y, en su caso, secundaria, son concedidos para los días lectivos y el horario fijado en el Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC, a petición de los centros educativos. No obstante, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad, proximidad y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, obligan a esta Administración a tramitar los permisos de forma diligente, respetando en todo caso el concepto de interesado que nuestro ordenamiento jurídico reserva para quienes ostentan derechos o intereses legítimos y promueven la actuación de la Administración, por lo que ha de interpretarse que dichos permisos pueden ser solicitados, además de por los centros educativos, directamente por los padres, madres o tutores de los alumnos, en las condiciones que se establecen en este Decreto.

La letra c) del mismo apartado Quinto, punto 15.1, del Anexo I del Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC, implementa los permisos extraordinarios para vehículos tipo turismo de personas trabajadoras de establecimientos del interior de MC con horario nocturno. Las personas trabajadoras en MC con horario nocturno podrán darse de alta en el sistema de gestión de permisos de accesos a MC siempre que residan en un municipio distinto al de Madrid. Este requisito tiene por finalidad garantizar la excepcionalidad de los permisos al amparo de lo regulado en el artículo 23.3.6 de la OMS. No obstante, debe interpretarse que la condición de no residente en el municipio de Madrid a efectos de que las personas trabajadoras en MC con horario nocturno queden habilitadas para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones ha de equipararse a aquellas otras personas que residan en zonas del municipio de Madrid que no cuenten con un transporte público nocturno próximo, por lo que, mediante el presente Decreto se interpreta que quedan habilitadas también las personas residentes en Madrid siempre y cuando la distancia desde la parada del bus nocturno más próxima al centro de trabajo en Madrid Central o a su domicilio sea superior a un kilómetro.

Por otra parte, el apartado Quinto, punto 15.1 e) del Anexo I del Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC, aplica los permisos extraordinarios de acceso para los comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentre ubicados en MC, previendo que los permisos puedan solicitarse por las asociaciones representativas a fin de agilizar su tramitación, para lo cual podrán solicitar hasta 10 permisos individuales de un día de duración para un vehículo, en cada uno de los meses del año, para aquellos vehículos cuyo acceso a MC resulte imprescindible para el adecuado desarrollo de la actividad y por cada uno de sus miembros asociados. En el marco de la Mesa de Seguimiento de Madrid Central, se ha propuesto el incremento del número de autorizaciones puntuales de que disponen los comercios y establecimientos de hostelería y restauración ubicados en el interior de esta zona de bajas emisiones, de diez a veinte mensuales, así como llevar a cabo el seguimiento de su utilización para garantizar el mejor funcionamiento de Madrid Central. Por ello procede, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del apartado undécimo del Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC, duplicar los permisos individuales mensuales para los vehículos cuyo acceso a MC resulte imprescindible de comercios, restauración y hostelería ubicados en MC.

Finalmente ha de hacerse mención a que el apartado Cuarto, puntos 2.3.h) 2.o y 3.2.g) 2.o, del Anexo I Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC cataloga determinados vehículos de las categorías B, C y sin distintivo ambiental que podrán acceder a MC de forma extraordinaria en virtud de lo previsto en el artículo 23.3.6 de la OMS: se incluyen en la aplicación de dicha norma extraordinaria a los vehículos especiales de los grupos de clasificación por criterios de construcción o utilización del Anexo II del RGV, indicados en el apartado 5 del Anexo IV del Acuerdo, y de otros grupos de clasificación por dichos criterios, cuando así se determine y justifique por resolución del órgano competente. De conformidad con el precitado apartado undécimo del Acuerdo de gestión y funcionamiento de MC corresponde a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad determinar aquellos otros grupos de clasificación de vehículos especiales cuyo acceso a MC debe ser permitido a fin de garantizar la correcta ejecución de obras en las vías y espacios públicos en el interior de Madrid Central, por lo que, mediante el presente Decreto, se amplían determinados grupos de clasificación de vehículos especiales.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades atribuidas por el apartado undécimo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”,

DISPONGO

Primero.—Los permisos de acceso extraordinarios para vehículos que accedan a “Madrid Central” para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y, en su caso, secundaria, a que se refiere el apartado Quinto, punto 15.1.a), del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”, podrán ser solicitados, además de por los centros educativos, directamente por los padres, madres o tutores de los alumnos. A tal efecto, los interesados podrán formular sus solicitudes para un máximo de 2 vehículos por alumno para los días lectivos, de acuerdo con lo que disponga el Calendario Escolar establecido por la Administración Educativa, comprendidos entre el día 1 de septiembre y el día 30 de junio, debiendo aportar certificado del centro educativo donde se indique la persona autorizada por el padre, madre o tutor de un alumno del mismo para recogerlo.

Segundo.—Los permisos para vehículos tipo turismo de personas trabajadoras de establecimientos del interior de MC con horario nocturno a que se refiere el apartado Quinto, punto 15.1 c), del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”, podrán ser solicitados igualmente por las personas residentes en Madrid.

Tercero.—Las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentren ubicados en MC, una vez hayan obtenido el oportuno código de identificación, podrán tramitar, en cada uno de los meses del año, hasta 20 permisos individuales de un día de duración para un vehículo, por cada uno de sus miembros asociados para aquellos vehículos cuyo acceso a MC resulte imprescindible para el adecuado desarrollo de la actividad, en los términos del apartado Quinto, punto 15.1 e), del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. En caso de que un comercio o establecimiento de restauración u hostelería se encuentre de alta en varias asociaciones, este número de 20 permisos se le computará a este una única vez.

Cuarto.—De conformidad con el apartado Cuarto, puntos 2.3.h) 2.o y 3.2.g) 2.o, del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2018, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”, en relación con el apartado undécimo del mismo Acuerdo, se establecen los siguientes grupos de clasificación por criterios de construcción o utilización del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a los que igualmente será de aplicación la medida de excepcionalidad prevista en el citado apartado Cuarto, puntos 2.3.h) 2.o y 3.2.g) 2.o:

Quinto.—El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 14 de marzo de 2019.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(03/9.896/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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