Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

Mediante Orden 2719/2016, de 22 de julio, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Conductor (Grupo C, Subgrupo C1).

Una vez concluido el citado proceso selectivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo los aspirantes incluidos en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida por la base 10.1 de la ya reseñada Orden 2719/2016, de 22 de julio, y que será dirigida a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid); todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del documento nacional de identidad.

B) Copia de la titulación requerida en la base 2.1.c) de la expresada Orden de convocatoria o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar copia de la documentación acreditativa de su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

El modelo a efectos de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa será facilitado por la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquel a través del enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fun...” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

D) Copia del carné de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos por medios electrónicos dispuesta a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra B).

3. La documentación indicada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web “http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bombero-conductor-c1”, y anexándose al mismo la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los aspirantes podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la reseñada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

— Asimismo, los aspirantes podrán comparecer presencialmente en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, Madrid), para efectuar la entrega del citado modelo y de la documentación señalada.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en la base 10.4 de la aludida Orden 2719/2016, de 22 de julio, aquellos aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anteriormente mencionada, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2019.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.





(03/10.669/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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