Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

180
Madrid número 42. Procedimiento 838 de 2018, notificación a Investment Change the Word, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 838/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. *** frente a INVESTMENT CHANGE THE WORD SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. *** frente a INVESTMENT CHANGE THE WORD S.L. y el FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos, declarando resuelta la relación laboral y el derecho del trabajador a percibir una indemnización de mil ciento cincuenta y dos euros con setenta y cuatro céntimos de euro (1.152,74 euros) y la cantidad de mil doscientos veinticinco euros (1.225 euros) en concepto de salarios de tramitación.

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. **** frente a INVESTMENT CHANGE THE WORD S.L. y el FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condeno a INVESTMENT CHANGE THE WORD S.L a abonar a Dª. **** la cantidad de mil doscientos setenta y cinco euros (1.275 euros), más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 en la cuenta de depósitos y consignaciones, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En caso de querer hacer efectiva esta sentencia, el número de CCC de este Juzgado es el ES55 0049 3569 9200 0500 1274 5355 0064 00 045118.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA A INVESTMENT CHANGE THE WORD S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.408/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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