Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

17
RESOLUCIÓN 26/2019, de 19 de febrero, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 223/2019, de 19 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los artículos 5, 36 y 80 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 5, 36 y 80 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 19 de febrero de 2019.—El Director General de Deportes, Javier Orcaray Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TAEKWONDO

Artículo 5

El domicilio de la Federación Madrileña de Taekwondo se fija en Madrid, Parque Deportivo “Puerta de Hierro”. Carretera de la Coruña, kilómetro 7. Cualquier modificación de este domicilio, debidamente acordada por el órgano federativo competente, será comunicada en el plazo de diez días, al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en debida forma.

Artículo 36

Son órganos de la Federación Madrileña de Taekwondo:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y su Comisión Delegada.

— El Presidente.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— La Secretaria General.

— El Tesorero.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos técnicos:

— Comité Técnico de Árbitros.

— Comité de Apelación de Campeonatos.

— Comité de Recompensas.

— Comité de Actividades Deportivas.

— Comité de Deporte Inclusivo.

— Departamento Técnico.

— Departamento de Selección.

— Aquellos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Taekwondo.

4. Órganos de garantías normativas:

— Instructor.

— Comité de Competición y Disciplina.

— Comité de Apelación.

Artículo 80

1. El Comité de Actividades Deportivas es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo el estudio, organización y dirección de las competiciones presidido por el Vocal designado por el Presidente.

2. El Comité de Deporte Inclusivo, dependiente orgánicamente del Comité de Actividades Deportivas, es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo el estudio, organización, dirección e implementación de todas las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de inclusión deportiva.

(03/9.718/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-17