Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-15

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

15
ORDEN 266/2019, de 14 de marzo, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid se crea como un órgano consultivo con el objeto de establecer un cauce de participación en las políticas de la Administración autonómica con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad.

En el Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, artículo 4.d), se dispone que formarán parte como vocales de dicho Consejo ocho representantes de asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad. En el artículo 5 del citado Decreto, se establece que estos vocales serán nombrados por el titular de la Consejería competente en asuntos sociales a propuesta de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, previa convocatoria pública, indicando, además, que el mandato de estos vocales será de cuatro años.

Por Orden 2091/2013, de 19 de noviembre, de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, se procedió a la convocatoria del proceso selectivo para la segunda renovación de estos vocales que se resolvió mediante la Orden 1499/2014, de 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio), y la Orden 1110/2015, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 153, de 30 de junio), de la Consejería de Asuntos Sociales.

Transcurrido ya el plazo establecido, se hace necesario proceder a la renovación de los vocales representantes de las entidades representativas de las personas con discapacidad en el Consejo.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, de creación del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, y el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Primero

Objeto

1. Constituye el objeto de la presente Orden convocar el proceso para la selección de los ocho vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin del lucro de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.

2. La proporción de los vocales representantes por cada tipo de discapacidad será la siguiente:

a) Tres vocales, por el de las personas con discapacidad física.

b) Tres vocales, por el de las personas con discapacidad psíquica (dos representativos de la discapacidad intelectual y uno representativo de la discapacidad por enfermedad mental).

c) Dos vocales, por el de las personas con discapacidad sensorial (uno representativo de la discapacidad visual y uno representativo de la discapacidad auditiva).

Segundo

Requisitos de los solicitantes

1. Podrán participar en este proceso de selección las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros de personas con discapacidad que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. La inscripción en dicho Registro será comprobada de oficio por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

b) Tener como ámbito territorial de su actuación la Comunidad de Madrid.

c) No perseguir fines lucrativos.

d) No estar incursa la entidad en procedimiento judicial por impago de deudas tributarias o de seguridad social.

e) Haber justificado todas las subvenciones públicas concedidas relacionadas con proyectos de atención a personas con discapacidad en el plazo establecido para ello en la correspondiente orden de convocatoria.

f) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento europeo UE 2016/679, de 27 de abril, como la normativa estatal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

2. A efectos de concurrencia a esta convocatoria, los cargos representativos de la Junta Directiva de dichas entidades deben haber tomado posesión de su cargo tras su designación por la Asamblea General y encontrarse en pleno ejercicio de sus funciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero

Solicitudes

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud, dirigida al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el modelo de formulario incluido en el anexo 1 de la presente Orden.

2. Cuando una asociación, fundación, centro o entidad esté representada por una federación, no podrá presentar solicitud de forma independiente a la solicitud presentada por la federación.

Cuarto

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la capacidad del representante legal de la entidad que firma la solicitud, que se realizará mediante certificación del órgano competente para ello.

c) Certificación, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar:

1.a El número de sedes; número de locales en los que se presten servicios de titularidad de la entidad solicitante, dirigidos a personas con discapacidad, inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y número de centros de servicios sociales de atención a personas con discapacidad, de titularidad de la entidad solicitante, que se encuentren inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, especificando, a fecha 31 de diciembre de 2017, su denominación y dirección, según modelo recogido en el anexo 2 de esta Orden.

2.a El número de plazas autorizadas de los centros de titularidad de la entidad a fecha 31 de diciembre de 2017, especificando las plazas de cada centro, según modelo recogido en el anexo 2 de esta Orden.

3.a El número de socios en activo de la entidad a 31 de diciembre de 2017, según modelo recogido en el anexo 2 de esta Orden.

4.a El número de personas atendidas en los servicios de titularidad de la entidad, dirigidos a personas con discapacidad e inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en la anualidad de 2017, especificando el número de usuarios de cada servicio y lugar de prestación, según modelo recogido en el anexo 2 de esta Orden.

En el caso de federaciones de asociaciones, deberán presentar, asimismo, certificación, suscrita por el representante legal de la federación, en la que conste la relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como la información indicada en el apartado anterior relativa al número de sedes, locales y centros; número de plazas de los centros; número de socios en activo y número de personas atendidas en los servicios, de cada una de las entidades, según modelo recogido en el anexo 3 de esta Orden.

d) Identificación de la persona que sería propuesta, en su caso, como vocal del Consejo, especificando el nombre, apellidos, DNI o NIE, cargo que desempeña en la entidad, teléfono y dirección de correo electrónico.

e) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, de no estar incursa la entidad en procedimiento judicial por impago de deudas tributarias o de seguridad social; de haber justificado las subvenciones públicas concedidas a la entidad relacionadas con proyectos de atención a personas con discapacidad en el plazo establecido en la correspondiente orden de convocatoria y de que los miembros representativos de la Junta Directiva de la entidad, habiendo tomado posesión de su cargo tras su designación por la Asamblea General, se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones, según modelo recogido en el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden.

f) Declaración del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que desarrolle para su actividad, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento de datos es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y, en su caso, la legislación sectorial aplicable, la cual deberá hacerse a través del modelo del anexo 4 que se adjunta a la Orden.

En el supuesto de que la entidad no publique el registro de actividades de tratamiento de datos por medios electrónicos, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento que le sea requerido.

2. Solo en el caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar copia del DNI o NIE del representante legal de la entidad solicitante.

3. En los anexos 2 y 3 de esta Orden, se incluyen los esquemas orientativos a seguir en la emisión de las certificaciones a las que hacen referencia, respectivamente, los puntos 1.c) y 1.d) de este apartado.

Quinto

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

3. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.

Sexto

Tramitación

1. La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, como órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con indicación de que si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo.

Séptimo

Comisión de valoración

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que constará de los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— Vocales:

a) Dos representantes de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad designados por el Presidente de la Comisión de Valoración, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión.

b) Un representante de las asociaciones, federaciones, fundaciones, entidades y centros de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid designados por las Órdenes 1499/2014, de 25 de junio, y 1110/2015, de 8 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, propuesto por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI-Comunidad de Madrid).

c) La persona que ostente la Presidencia del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI-Comunidad de Madrid).

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Examinar la documentación presentada por las entidades.

b) Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según el baremo establecido en el apartado octavo de la presente Orden y elaborar una propuesta de resolución provisional del proceso selectivo.

Octavo

Criterios de valoración

1. La valoración y puntuación de las solicitudes, para cada uno de los tipos de discapacidad que se establecen en el apartado Primero de esta Orden, se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Implantación:

1.a Un punto por cada sede y un punto por cada local en los que se presten servicios de titularidad de la entidad dirigidos a personas con discapacidad, inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de 2017. Un punto por cada centro de servicios sociales de atención a personas con discapacidad, de los que sea titular la entidad solicitante, que se encuentren inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de 2017.

En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, además de lo anteriormente establecido respecto a dicha federación como entidad solicitante, se puntuarán las sedes y locales o centros que aporte cada una de las entidades federadas y sus centros. En el caso de las asociaciones y fundaciones, las sedes y locales de éstas y los de sus centros autorizados.

b) Afiliación: Un punto por cada cien socios en activo de la entidad, que tengan acreditada su condición a 31 de diciembre de 2017, conforme la certificación emitida por la entidad en los términos del apartado cuarto punto 1, letra c). En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán los socios que tenga cada una de las asociaciones federadas, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto punto 1, letra d), de esta Orden.

En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 socios, 0,25 puntos; de 26 a 50 socios, 0,50 puntos; de 51 a 75 socios, 0,75 puntos y más de 75 socios, 1 punto.

c) Atención prestada:

1.a Un punto por cada 100 plazas autorizadas de los centros de titularidad de la entidad solicitante a 31 de diciembre de 2017, conforme la certificación emitida por la entidad en los términos del apartado cuarto punto 1, letra c). En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán las plazas autorizadas de los centros titularidad de cada una de las asociaciones federadas, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto punto 1, letra d), de esta Orden.

En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable, se efectuará redondeo de acuerdo con el siguiente criterio: hasta 25 plazas, 0,25 puntos; de 26 a 50 plazas, 0,50 puntos; de 51 a 75 plazas, 0,75 puntos, y más de 75 plazas, 1 punto.

2.a 0,25 puntos por cada 100 personas, usuarias de los servicios de titularidad de la entidad, dirigidos a personas con discapacidad e inscritos como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en la anualidad de 2017, conforme la certificación emitida por la entidad en los términos del apartado cuarto punto 1, letra c). En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán los usuarios de los servicios titularidad de cada una de las asociaciones federadas, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto punto 1, letra d), de esta Orden.

En el caso de valores inferiores a la centena o superiores a la última centena puntuable no se efectuará redondeo.

d) Antigüedad: Se valorará a cada entidad solicitante, respecto a la fecha de inscripción que conste en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, conforme al siguiente baremo: inferior a 1 año, 0 puntos; de 1 a 5 años, 1 punto; de 6 a 10 años, 2 puntos; de 11 a 15 años, 3 puntos; de 16 a 20 años: 4 puntos; de 21 a 25 años, 5 puntos; superior a 26 años, 6 puntos.

2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados.

3. A igualdad de puntos tendrán preferencia las federaciones. En caso de que éstas quedaran asimismo empatadas, se dará preferencia a las que tengan mayor número de entidades federadas. Si el empate se produjera entre asociaciones, fundaciones, entidades o centros de personas con discapacidad, se dará preferencia a la asociación, fundación, entidad o centro que cuente con mayor número de plazas autorizadas en los centros de los que sea titular.

Noveno

Selección

1. Serán seleccionadas las ocho entidades que hayan obtenido mayor puntuación como resultado de la suma de las valoraciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo y según el reparto del número de vocalías entre los distintos colectivos de personas con discapacidad establecido en el artículo 4 del Decreto 276/2000, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y el apartado Primero de la presente Orden.

2. Si durante el mandato del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido un puesto de vocal del Consejo, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

3. Si durante el mandato del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid alguna de las entidades seleccionadas a través de este procedimiento se integrara en una federación con representación en el Consejo, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo obtenido un puesto de vocal del Consejo, hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

Décimo

Propuesta de resolución

1. La propuesta de resolución provisional se notificará por medios electrónicos a los interesados, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Undécimo

Resolución. Designación de entidades y nombramiento de Vocales

1. El titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá el proceso de selección. La Orden designará las entidades seleccionadas para formar parte del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid y nombrará como Vocales del Consejo a los representantes propuestos por dichas asociaciones, federaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro.

2. La orden de designación será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la publicación de la presente Orden.

Duodécimo

Recurso

Contra esta Orden y contra la Orden de designación de entidades y nombramiento de vocales que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto éste como aquél a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimotercero

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades participantes, en su condición de responsable de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales facilitados por las Entidades participantes se integrarán en el Tratamiento de Datos Personales “Consejo Asesor de Personas con Discapacidad”.

El tratamiento de sus datos es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, además de ser imprescindible para proceder a la renovación de los vocales del Consejo Asesor de personas con discapacidad, conforme establece el Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de D. Prot.Datos” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Decimocuarto

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Decimoquinto

Efectos

La presente Orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO













(03/10.242/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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