Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

94
Leganés número 2. Procedimiento 428 de 2018, notificación a Sandro Ortiz Palenque

EDICTO

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid).

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 428 de 2018, instados por el procurador don Mariano Callejo Caballero, en nombre y representación de doña Virginia Sandra López Calderón, contra don Sandro Ortiz Palenque, en los que se ha dictado el 18 de febrero de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 24 de 2019

En Leganés (Madrid), a 18 de febrero de 2019.—Vistos por la ilustrísma doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 428 de 2018 promovidos por el procurador de los tribunales señor Callejo Caballero, en nombre y representación de doña Virginia Sandra López Calderón, y bajo la asistencia letrada del señor Navarro Morcillo, contra don Sandro Ortiz Palenque, en situación procesal de rebeldía, en los presentes autos; así como con la intervención del ministerio fiscal.

(...)

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Callejo Caballero, en nombre y representación de doña Virginia Sandra López Calderón, contra don Sandro Ortiz Palenque, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes autos:

— La patria potestad del hijo menor común habido durante la convivencia “more uxorio” mantenida entre doña Virginia Sandra López Calderón y don Sandro Ortiz Palenque, así como la guardia y custodia sobre el mismo, será ejercida exclusivamente por doña Virginia Sandra López Calderón, sin el establecimiento a favor de don Sandro Ortiz Palenque de régimen de comunicaciones y visitas alguno con respecto de dicho menor.

— Don Sandro Ortiz Palenque habrá de abonar como pensión alimenticia la cantidad de 150 euros mensuales a favor del hijo menor común, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña Virginia Sandra López Calderón, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por el citado menor;

— Se prohíbe la salida del territorio nacional del hijo menor común de las partes, sin previa autorización materna o, en defecto de la misma, sin previa autorización judicial.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Firme que se a la presente resolución judicial, líbrense los oficios pertinentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado español, a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde, don Sandro Ortiz Palenque, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 20 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.385/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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