Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

148
Jaén número 1. Procedimiento 244 de 2018, notificación a Empresa Oxipharma, S. L.

EDICTO

Don MIGUEL ANGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUSTITUTO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JAEN.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 244/2018 a instancia de la parte actora D/Da. JUAN CARLOS BRIONES RODRIGUEZ contra EMPRESA OXIPHARMA S.L y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 15.2.2019 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Autos n° 244/18

SENTENCIA N° 67/2019

En Jaén, a 15 de febrero de 2019.

Dña. Antonia Torres Gámez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jaén y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos n° 244/18, sobre reclamación de cantidad, en los que han intervenido como demandante D. JUAN CARLOS BRIONES RODRÍGUEZ, asistidos por Letrado D. Víctor Manuel Alambra González; y como demandada la empresa OXIPHARMA S.L., que no compareció al juicio. Habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que tampoco ,compareció al juicio.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. JUAN CARLOS BRIONES RODRÍGUEZ contra la empresa OXIPHARMA S.L., condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHOCÉNTIMOS DE EURO (3.772,88 euros) en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado EMPRESA OXIPHARMA S.I. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.368/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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