Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190322-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

19
EXTRACTO de 15 de marzo de 2019, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias, a través de la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética mediante el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 444398

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria y sus respectivas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas titulares de los inmuebles en los que se realice la reforma, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.

b) Realicen la reforma consistente en la sustitución de ventanas y/o puertas ventanas y el pago correspondiente en las condiciones y en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras la documentación indicada en las mismas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de noviembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2018), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos subvencionables

Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo tanto, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, en adelante Plan Renove de Ventanas, aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.

b) Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.

c) Las características técnicas recogidas en el Artículo 5 de la correspondiente convocatoria.

d) En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.

e) No se considerará actuación susceptible de ayuda:

— Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.

— Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 52, 53, 57 y 58 de las bases reguladoras así como en los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Orden de convocatoria.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de noviembre de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2018.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 400.000 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras ascenderá a 70 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, con el límite del 25 por 100 del coste elegible, en cuyo caso la cuantía del incentivo será el 25 por 100 del coste elegible.

El coste elegible estará formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, documentación técnica y mano de obra necesaria para su instalación. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de noviembre de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2018).

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Aislamiento, siempre que exista crédito disponible.

Madrid, a 15 de marzo de 2019.—La Directora-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Elena González-Moñux Vázquez.

(03/10.032/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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