Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Cabanillas de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en su sesión celebrada el 9 de noviembre de 2018, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones durante el período de exposición al público.

Texto de la modificación:

Art. 11 D. Se prohíbe desde las veintidós horas hasta las ocho horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.

Para que se cometa la infracción el animal debe estar suelto y además que con sus sonidos, gritos o cantos perturbe el descanso de los vecinos.

Art. 40, apartado 2 d. Infracción grave.—“Dejar en patios, terrazas, galerías o balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos entre las veintidós horas y las ocho horas”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, tras haberse publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción del acuerdo de aprobación de la misma por la Administración del Estado o Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cabanillas de la Sierra, a 11 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Antonio Olaya Cobos.

(03/9.382/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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