Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190319-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

159
Sevilla número 6. Procedimiento 1.218 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.

EDICTO

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado se siguen los autos número 1218/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de LAURA DURAN RIVAS contra EASY SEA EAST SL, PROMAN SERVICIOS GENERALES SL, JOSE MARIA CARRIO MONTIEL, FOGASA y MARIA BEGOÑA LUCAS ARENALES, en la que con fecha 21/02/2019 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“1. ESTIMO la demanda presentada por LAURA DURÁN RIVAS frente a las empresas EASY SEA EAST, S.L. y PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L. en reclamación de cantidad.

2. CONDENO, solidariamente, a las empresas EASY SEA EAST, S.L. y PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L. a que paguen a LAURA DURÁN RIVAS la cantidad de 3.290,47 Euros por los conceptos y períodos indicados en la demanda origen de las presentes actuaciones.

3. CONDENO, además y también solidariamente, a las empresas EASY SEA EAST, S.L. y PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L. a que pague a la demandante el 10 por 100 de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales y el interés legal del dinero respecto de los conceptos no salariales, en ambos casos desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. CONDENO, también, al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

5. CONDENO, igualmente, a la Administración Concursal de las empresas EASY SEA EAST, S.L. y PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con todos los efectos legales inherentes a los mismos.

6. CONDENO a la empresa PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L. al abono de las costas derivadas del presente procedimiento y entre las que cabe incluir los honorarios profesionales del Letrado de la parte actora en cuantía de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 euros).

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.”

Y para que sirva de notificación en forma a EASY SEA EAST SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 22/02/2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.451/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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