Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190319-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

152
Albacete número 1. Ejecución 21 de 2019, notificación a Alb Ifactory Lab, S. L. y otros

EDICTO

D/Dª MARIA ISABEL SANCHEZ GIL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000021/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SARA GOMEZ GARCIA contra la empresa ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WEXTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WEXTON HILL INVESTMENTS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª OLGA MARIA LEAL SCASSO

En ALBACETE, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución la Sentencia 301/2018 de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho a favor de la parte ejecutante, SARA GOMEZ GARCIA, frente a ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WEXTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WEXTON HILL INVESTMENTS SL, parte ejecutada,, por importe de 9.023,10 euros en concepto de principal, más otros 1.353 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Siguen las firmas...

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALB IFACTORY LAB SL, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, WEXTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WEXTON HILL INVESTMENTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.361/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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