Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190319-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

114
Madrid número 20. Procedimiento 446 de 2018, notificación a DLW Flooring Ibérica, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 446/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO MANUEL AGEITOS SIEIRA frente a DLW FLOORING IBERICA SA y GERFLOR IBERIA SA sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de fecha 03.01.2019

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN

En Madrid, a tres de enero de dos mil diecinueve

Estimándose justificado el motivo alegado por la parte demandante para solicitar la suspensión de los actos de conciliación y juicio que están señalados para el DÍA 12/06/2019, a las 09:45 HORAS, se acuerda la suspensión de los mismos.

Se señala nuevamente para dichos actos la audiencia del 03/07/2019 a las 09:00 HORAS.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Asimismo, se pone en conocimiento de las partes que ha tenido entrada en la secretaría de este juzgado escrito presentado por la Tesorería General de la seguridad social aportando el informe de la vida laboral de la empresa DLW FLORRING IBERICA SA, queda el mismo a disposición de las partes en la secretaría de este juzgado para su consulta.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

-AUTO DE FECHA 03.12.2018 cuya parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la práctica de la/s diligencia/s de prueba interesadas por la parte actora y GERFLOR IBERIA S.A en su consecuencia se acuerda:

En cuanto a la prueba solicitada por la parte actora:

-Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA GERFLOR IBERIA S.A interesada en el escrito de demanda, requiérase A D. JOSE MANUEL SUAREZ BUSTAMANTE en calidad de director general, bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

-En cuanto a la documental, queda requerida la demandada GERFLOR IBERIA S.A con la notificación de la presente resolución.

-Asimismo, Acceder a la prueba documental solicitada. Librense los oficios pertinentes a la TGSS, Con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 05/12/2018, fecha señalada para el juicio.

-Citar al/a los testigos propuesto/s por dicha parte para que comparezca/n al acto del juicio señalado para el 05/12/2018 a las 09:30, advirtiéndole/s que tiene/n el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el art. 292.1 de la LEC.

En cuanto a la prueba solicitada por la parte demandada Gerflor Iberia S.A:

- En cuanto a la documental, queda requerida la demandada DLW FLOORING IBÉRICA S.A con la notificación de la presente resolución.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2518-0000-61-0446-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

TERESA ORELLANA CARRASCO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a DLW FLOORING IBERICA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.767/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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