Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190319-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

102
Madrid número 14. Procedimiento 734 de 2018, notificación a DYF Hilarion Eslava LCB, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 734/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ BENITEZ frente a DYF GRAN VIA LCB, SL, DYF HILARION ESLAVA LCB SL, MASKCOPAS IBERIAN PARTNERS, S.L., BEL SISTEMAS SL, MASKCOPAS EXPANSION SL, DYF SAN ALBERTO LCB SL y BIENMESABE CERVECERIAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ BENITEZ, figurando como partes demandadas DYF GRAN VIA LCB, SL, MASKCOPAS EXPANSION SL, SUNRISE APLICACIONES Y SERVICIOS SL, DYF SAN ALBERTO LCB SL, BEL SISTEMAS SL, BIENMESABE CERVECERIAS SL, DYF HILARION ESLAVA LCB SL y MASKCOPAS IBERIAN PARTNERS, S.L., sobre Despido.

SEGUNDO.-En fecha 18/12/2018 el demandante ha desistido expresamente de su pretensión respecto de parte de los demandados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento de la demanda realizado con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte actora que pone fin al mismo, salvo cuando, habiendo varios demandados, tal abandono del proceso no sea total, en cuyo caso debe continuar respecto de aquel o aquellos demandados no afectado/s por el desistimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por desistida la demanda en el presente proceso respecto del demandado SUNRISE APLICACIONES Y SERVICIOS SL

Continúese el proceso respecto de los demás demandados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DYF HILARION ESLAVA LCB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.096/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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