Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 7

97
Fuenlabrada número 7. Procedimiento 333 de 2018, notificación a Javier de Jesús Raposo Santos

EDICTO

En este Juzgado se siguen, bajo el número 333 de 2018, autos de procedimiento de familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña María Eudences Pulgarín Betancur y don Javier de Jesús Raposo Santos, en reclamación de medidas de guarda y custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 209 de 2018

En Fuenlabrada, a 18 de septiembre de 2018.—La señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Fuenlabrada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos número 333 de 2018, seguidos ante este Juzgado, siendo parte demandante doña María Eudences Pulgarín Betancur, con procuradora señora Simarro Valverde, y parte demandada, don Javier de Jesús Raposo Santos.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Eudences Pulgarín Betancur frente a don Javier de Jesús Raposo Santos, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores.

No se establece régimen de estancias y visitas del padre con sus hijos.

Procede atribuir a la madre, de forma exclusiva, el ejercicio de la patria potestad.

2. Se establece, con cargo al padre, una pensión de alimentos para los hijos por importe de 100 euros al mes por cada uno de ellos.

Cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre.

Será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los hijos, entre otros, los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a las hijas y a la madre, que queda con su custodia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Javier de Jesús Raposo Santos, expido y firmo la presente.

En Fuenlabrada, a 11 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.591/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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