Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

92
Madrid número 80. Procedimiento 170 de 2018, notificación a Carlos Zorrilla Cot

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 170 de 2018, instados por la procuradora doña María Begoña Cendoya Argüello, en nombre y representación de doña Dolores Núñez Galán, contra don Carlos Zorrilla Cot, en los que se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 54 de 2019

Madrid, a 20 de febrero de 2019.—La juez/magistrada-juez, doña Rocío Nieto Centeno.

Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 170 de2018, a instancias de doña Dolores Núñez Galán, representada por la procuradora de los tribunales doña María Begoña Cendoya Argüello y como parte demandada don Carlos Zorrilla Cot, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Dolores Núñez Galán, representada por la procuradora de los tribunales doña María Begoña Cendoya Argüello y como parte demandada don Carlos Zorrilla Cot, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad: la hija menor Mares-Gaia Zorrilla Núñez, 29 de enero de 2012, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2.o Se atribuye a la madre doña Dolores Núñez Galán, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

3.o No procede fijar ningún régimen de visitas.

4.o Se fija como domicilio del menor, el de su madre, sito Madrid calle Cáceres, número 25, piso 1.o A.

5.o No procede adoptar ninguna otra medida.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Carlos Zorrilla Cot y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.592/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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