Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-56

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

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Galapagar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de la Primera Tenencia de Alcaldía-Delegada de Recursos Humanos, Cultura, Juventud, Festejos, Servicios Sociales e Infancia número 547/2019, de 5 de febrero, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar, correspondiente al subgrupo A1 de titulación, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, categoría de Intendente:

ANEXO A

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE INTENDENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación: la realización de las pruebas selectivas convocadas para cubrir una plaza de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar se ajustarán a lo establecido en las presentes bases.

1.2. Legislación aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a la anterior, y con carácter supletorio en la Ley 1/1982, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.3. Características de las plazas: la plaza convocada corresponde al grupo A1, nivel de complemento de destino 28, según lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar. A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las del artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico de Licenciado, Grado Universitario o su equivalente legal.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la cuarta prueba de la fase de oposición.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, o equivalentes.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Plazo: los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlo durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Solicitudes

3.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación. La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Fotocopia del DNI o pasaporte, en su defecto.

— Documentos justificativos de la fase de concurso, en su caso (original o copia compulsada). En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud y documentación que lo acompaña se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, martes y jueves de 16 a 18 horas y sábado de 9 a 12 horas, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Los derechos de examen serán 36 euros, que deberán abonarse mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta municipal núm. ES14 0049 4859 4225 1000 2501, dirigido al Ayuntamiento, adjuntando tal comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo; pago que en todo caso habrá de haberse realizado antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. También podrán abonarse en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el impreso del pago se hará constar como remitente el nombre y apellidos del aspirante, así como la inscripción a las pruebas selectivas correspondientes. Los derechos de examen sólo serán devueltos cuando no se realicen las pruebas por causas no imputables a los aspirantes, por tanto, no procederá devolución alguna de los citados derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas por causa imputable al interesado, como puedan ser el no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, así como los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar y en el tablón de edictos físico del mismo, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para la provisión del puesto.

— La realización del pago de las tasas de examen ya sea parcial o total, fuera del plazo establecido.

Se entenderán como subsanables:

— La no presentación de la solicitud o instancia en el modelo elaborado por el Ayuntamiento.

— La falta de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.

— La falta de presentación del justificante de pago de las tasas de examen.

— La falta de presentación del certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos de participación.

— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físico del mismo.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal Calificador lo admitirá provisionalmente a efectos de la valoración de los méritos, siempre que lo acredite documentalmente, ante ella, mediante copia de la solicitud sellada en el plazo legalmente establecido.

En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales que se proporcionen serán tratados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tramitar el proceso de selección, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Galapagar, Plaza del Presidente Adolfo Suárez, sin número, 28260 Galapagar (Madrid).

5. Tribunal Calificador

La composición del Tribunal, estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. Uno de los miembros del Tribunal será un representante de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 51 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas. La designación del mismo se efectuará conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para la válida constitución del Tribunal o Tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, quienes tengan la condición de aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo del párrafo anterior.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

El Tribunal o Tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición libre.

— Curso selectivo de formación.

— Período de prácticas en el municipio, de carácter eliminatorio.

6.1. Fase de concurso-oposición.

a) Fase de Concurso: la fase de concurso será posterior a la superación de las pruebas de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Fase de Oposición. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera Prueba:

Pruebas Psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir. La calificación será de “apto” o “no apto”.

Segunda prueba:

a) Ejercicio de Conocimientos: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a noventa minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el anexo II de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

La calificación final de este ejercicio supondrá el 80 por 100 de la calificación de esta segunda prueba.

b) Ejercicio de Idiomas (Inglés): el cuestionario de 25 preguntas se calificará entre 0 y 10 puntos, a razón de 0,40 puntos por cada respuesta correcta, descontando 0,13 puntos por cada respuesta incorrecta y sin que descuenten las respuestas en blanco, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 20 por 100 de la calificación de esta segunda prueba.

Tercera prueba:

Pruebas Físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas, conforme al anexo III de las presentes bases:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1.

Cuarta:

Reconocimiento médico. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo IV. Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

La calificación será de “apto” o “no apto”.

Quinta:

Proyecto profesional/memoria: consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto/memoria profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y posteriormente defendido oralmente ante el Tribunal Calificador en sesión pública, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante, en un tiempo no superior a veinte minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físico del mismo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físico del mismo con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado se determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

6.5. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de la calificación definitiva de la fase de oposición y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el quinto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Intendente de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.6. Presentación de documentos. El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

— Fotocopia del permiso de conducción.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como anexo VI.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que se inicie el Curso Selectivo de Formación.

6.7. Nombramiento como Intendente en prácticas: el aspirante nombrado como “Intendente de la Policía Local en prácticas” percibirá durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo colectivo en vigor.

Al aspirante que resulte nombrado “Intendente en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaídos en su derecho.

6.8. Curso Selectivo de Formación: para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

Durante la realización del curso selectivo de formación, el funcionario en prácticas estará sometido al Reglamento de Régimen Interior del Centro Académico correspondiente.

En el caso de concurrencia de opositores miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid de igual o superior categoría a la plaza ofertada, el Tribunal Calificador podrá, con arreglo a la legislación vigente solicitar la convalidación del Curso Selectivo de Formación que previamente se hubiera realizado.

6.9. Período de prácticas en el municipio: de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas de seis meses en el municipio de Galapagar.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galapagar o Concejal o funcionario en quien delegue.

La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección, integrada por el período de prácticas de Galapagar, será de “apto” o “no apto”.

7. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el quinto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físico del mismo, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. Toma de posesión

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el órgano competente.

10. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los anexos I, II, III, IV, V, VI se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físicos del mismo.

Galapagar, a 21 de febrero de 2019.—La concejala de Cultura y Recursos Humanos, Carla I. Greciano Barrado.

(02/7.138/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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