Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 391/2019, de 28 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.o 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes.

I. La presente orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual n.o 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes para definir una nueva delimitación y ordenación del ámbito de la urbanización “Los Gargantales”, haciendo con ello posible la equidistribución, así como la cesión de terrenos para redes públicas y de la parte del aprovechamiento que corresponde a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas, pudiendo así terminar la urbanización.

II. La Modificación Puntual comprende un ámbito de 147.628 m², situado al noreste del núcleo urbano y contiguo al mismo, desglosado de la siguiente manera:

— 134.998 m2, correspondientes al ámbito que fue clasificado como Suelo Urbano en la Modificación Puntual aprobada en el ámbito de la actuación ilegal “Los Gargantales” por la Comisión de Urbanismo con fecha 4 de octubre de 1988.

— 12.630 m2, correspondientes a los nuevos terrenos municipales incluidos en la actuación, clasificados como Suelo No Urbanizable Común, y para los que se plantea el cambio a Suelo Urbano No Consolidado, al incorporarse a la urbanización.

La parcela municipal de 12.630 m2 que se aporta tiene la consideración de terreno forestal según lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, por lo que, en cumplimiento del artículo 43 de la citada ley, se compensa la disminución de terreno forestal ocasionada por la Modificación Puntual mediante la reforestación de una superficie de 25.439 m2 en cinco rodales de repoblación.

El nuevo ámbito mantiene el uso residencial, como característico, con la tipología de unifamiliar aislada, si bien cambia la calificación a uso residencial de determinadas parcelas destinadas a equipamientos y zonas verdes por el planeamiento vigente, que actualmente están registradas y escrituradas a nombre de particulares, produciéndose una desafectación de 408 m2s destinados a red pública local.

Como consecuencia del incremento de suelo residencial, se aumenta la densidad al pasar de 77 parcelas de uso residencial de vivienda unifamiliar que provienen del planeamiento vigente a las 90 parcelas resultantes de la Modificación Puntual, lo que representa un incremento de 13 parcelas/viviendas y 3.911 m2c de edificabilidad.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 18 y 19 de febrero de 2019, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

Tiene por objeto encontrar una solución a un problema urbanístico y social originado en 1988, incorporando la urbanización “Los Gargantales” al núcleo urbano de Garganta de los Montes.

La solución adoptada por el ayuntamiento de Garganta de los Montes ha sido la aportación de un suelo municipal de carácter patrimonial que le permitirá participar como propietario y obtener el correspondiente aprovechamiento lucrativo, al tiempo que posibilitará la reubicación de las dotaciones públicas haciéndolas viables.

La Modificación Puntual incluye la definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes generales y locales, cumpliendo los estándares mínimos definidos en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y contemplando las medidas compensatorias necesarias para dar cumplimiento al artículo 67.2 de la misma ley. En concreto, conforme al artículo 36.6.f de dicha Ley, se prevé satisfacer estas medidas compensatorias mediante el pago de su equivalente en dinero, al no disponer de la superficie necesaria para ello dentro del ámbito de actuación. Se indica expresamente en la Memoria que esta definición será estructurante y vinculante para el futuro Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación, y se refleja en el apartado correspondiente de Monetización de las cesiones, en la Ficha de la Unidad de Ejecución.

En consecuencia, informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones señaladas en los informes sectoriales emitidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente, la Dirección General de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Protección Ciudadana, el Cuerpo de Bomberos, el Canal de Isabel II y la Dirección General del Medio Ambiente; lo que deberá ser verificado por el Ayuntamiento en la fase de desarrollo.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 19 de febrero de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual n.o 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes, con las condiciones señaladas en la propuesta de la citada Dirección General.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.o 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2019,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.o 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes, con las condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de febrero de 2019.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de febrero de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/8.696/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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