Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190313-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

114
Madrid número 14. Procedimiento 1.184 de 2015, notificación a Alquileres D’Reina, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.184 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Durán Asperilla, frente a Servicio Público de Empleo Estatal, “Minis HPS, Sociedad Limitada”, “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, “Alquileres D’Reina, Sociedad Limitada”, “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Alquilara, Sociedad Limitada” y “Maquinarias de Lara, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, en fecha 6 de febrero de 2019, comparece don Joaquín Durán Asperilla, representado y asistido por el letrado don Pedro Feced Martínez, con número de colegiado 15.857, manifestando su intención de desistir de la demanda. Comparece la letrada doña María Ángeles Gamero Soto, en representación del Servicio Público de Empleo Estatal.—Doy fe.

Número de resolución: 94 de 2019.

Decreto

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Hechos:

Primero.—El presente proceso ha sido promovido por don Joaquín Durán Asperilla, figurando como parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial, “Minis HPS, Sociedad Limitada”, “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, “Alquileres D’Reina, Sociedad Limitada”, “Maquinarias de Lara, Sociedad Anónima” y “Alquilara, Sociedad Limitada”, sobre materias de Seguridad Social, haciéndose citado a las partes.

Segundo.—Que por la parte demandante ha manifestado que desiste de su demanda.

Razonamientos jurídicos:

Único.—El desestimiento por parte del acto o actores, en el proceso laboral, es un acto unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener a los demandantes por desistidos de su demanda (artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora, don Joaquín Durán Asperilla, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2512-0000-61-1184-15.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Margarita Martínez González.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alquileres D’Reina, Sociedad Limitada”, “Minis HPS, Sociedad Limitada”, “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, “Maquinarias de Lara, Sociedad Anónima” y “Alquilara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.447/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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