Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-9

Páginas: 77


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

9
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada Ley, fue publicado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el “Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley”. En su Título III, el Reglamento establece el sistema de ingreso y en el Título V se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, disponiendo, en su artículo 52 que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos.

Con fecha 23 de febrero de 2018, se aprueba el Real Decreto 84/2018, por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, añadiendo una disposición transitoria que regula un régimen de ingreso aplicable a los procedimientos selectivos de ingreso en la función docente que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que sean aprobadas y publicadas en los “Diarios Oficiales” en los ejercicios 2017 a 2019.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en el apartado 6 del artículo 19.1 el objetivo de reducir por debajo del 8 por 100 la tasa de cobertura temporal en determinados ámbitos del sector público, entre los que se encuentra el personal docente, a través de procesos de estabilización a desarrollar con base en las ofertas de empleo que deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

En este sentido, el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, (anexo III) establece un total de 2.424 plazas para el Cuerpo de Maestros correspondientes a la tasa adicional para la estabilización.

Asimismo, el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se incluyen en su Anexo I, un total de 934 plazas pertenecientes Cuerpo de Maestros, correspondientes a la tasa de reposición para cubrir las necesidades de recursos humanos, que no puede ser atendidas con los efectivos de personal existentes.

Conforme a lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, de acuerdo con las siguientes.

BASES DE LA CONVOCATORIA

TÍTULO I

Procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de 3.358 plazas en el Cuerpo de Maestros en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

De las plazas indicadas, 2.424 corresponden a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, recogidas en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre por el que se aprueba la oferta pública de la Comunidad de Madrid para el año 2017 y las 934 plazas restantes, a la tasa de reposición de efectivos, incluida en el Decreto 170/2018 para el año 2018, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se procede a reservar el 7 por 100 de las plazas al turno de discapacidad, tal y como se desglosa a continuación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas convocadas podrá ser incrementado una vez aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, a cuyo efecto se anunciará dicho incremento de plazas por Resolución de esta Dirección General, aunque no procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.

Las plazas convocadas por accesos y especialidades son las siguientes:

Solo se podrá concurrir por un único acceso y especialidad.

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en el caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las convocadas por el procedimiento de acceso libre.

La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I de la presente resolución.

Segunda

Normativa aplicable

Serán de aplicación al presente procedimiento selectivo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno , por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017; el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018; la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado; lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales.

a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no posean nacionalidad española y que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, o no posean alguno de los títulos por los que se pueden considerar exentos, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta, así como poseer la capacidad funcional para el desempeño de las mismas.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

3.2.1. Requisitos específicos de titulación:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:

— Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones).

— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada:

Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o han sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución.

3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1.f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Cuarta

Solicitudes, abono de tasas, documentación a presentar y plazo de presentación de las solicitudes

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y resolución del procedimiento selectivo, solventar cuantas incidencias se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Solicitudes. Modelo y obtención.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar y presentar el impreso de solicitud de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Resolución.

En todo caso se presentará una única solicitud, distinguiéndose tres supuestos:

a) Los participantes que no figuren en las listas de interinos del Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud, salvo que opten a más de una especialidad, en cuyo caso, deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si hubiera presentado más de una solicitud.

b) Los participantes que figuren en alguna de las listas de interinos del curso 2018/19, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, y no hayan causado baja, correspondientes a especialidades que se convocan en la presente resolución, presentarán una única solicitud a una de las especialidades convocadas y conservarán el derecho a no decaer de la/s otra/s lista/s de la/s que formen parte. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten.

c) Los participantes que se presenten a una especialidad en la que no estén incluidos en listas de interinos del curso 2018/19, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud de participación a esa nueva especialidad y permanecerán en la/s lista/s en la/s que estuviese/n anteriormente, siempre que no hayan causado baja durante el curso 2018/19. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten.

Los participantes, que quieran permanecer o integrarse en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente el apartado 5c) de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

Además, para obtener un destino como funcionario docente en prácticas o en régimen de interinidad, habrán de presentar solicitud para asignación de puestos atendiendo a lo establecido en la Base Décima del presente Título I y en el Título IV de esta convocatoria.

4.2. Forma y lugares de presentación.

La forma y lugares de presentación se establecen el Anexo IV de la presente convocatoria.

4.3. Abono de tasas.

Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por el importe previsto en el presente apartado. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 se mantiene la cuantía de las tasas vigentes en 2018, siendo la misma por derechos de examen de 69,32 euros.

El pago de la tasa deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV y en la Base Tercera del Título III de la presente convocatoria.

4.4. Documentación a presentar.

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo:

— La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan en la Base Tercera de este Título.

— La acreditación de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo V de esta convocatoria.

Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV (presentación de solicitudes y documentación), de esta Resolución.

La fecha límite para aportar la citada documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

En cuanto a la documentación acreditativa de los méritos del baremo del Anexo V, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

4.4.1. Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 26 de abril de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos.

Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo , manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 18 de julio de 2017, por la que “se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017”, y por las Resoluciones de 3 de agosto de 2017, del 11 de diciembre de 2017 y 3 de julio de 2018, respectivamente, por las que se modifica parcialmente la Resolución de 18 de julio de 2017, anteriormente citada, a excepción del apartado 1 “Experiencia docente previa”, cuya puntuación se recalculará de oficio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del Ciudadano” y a través del portal personal+educación siguiendo la ruta siguiente: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Oposiciones 2019”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.

En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 18 de mayo de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo anterior en el que participaron.

Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo correspondiente al baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.

No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración procederá a su subsanación, en las listas provisionales de la fase de concurso. Contra estas puntuaciones se podrá alegar en los términos expuestos en el apartado 7.3.1 de la Base séptima del Título I de esta convocatoria.

En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.

4.4.2. Aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el apartado 4.4.

4.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la que se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público.

En estas listas, deberán constar los apellidos, nombre y los cuatro últimos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participan, especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. En las listas que se publiquen a través de internet, figurarán todos estos datos a excepción del documento nacional de identidad.

Asimismo, figurarán los aspirantes que deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente Título I de esta convocatoria.

Figurarán de igual modo aquellos aspirantes que tengan vigente la habilitación bilingüe expedida por la Comunidad de Madrid.

Las listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ General Díaz Porlier, 35, y C/ Santa Hortensia, 30), y a efectos informativos, en el portal “personal+educación”, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria.

Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5.1. Subsanación de las listas provisionales.

Los aspirantes excluidos, los que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, así como los que, poseyendo la habilitación bilingüe en la Comunidad de Madrid, no figurasen en las mencionadas listas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o corregir los errores apreciados.

Estas subsanaciones se realizarán en el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria y se dirigirán a la Dirección del Área Territorial correspondiente o a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución de competencias señaladas en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el Anexo IV.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación. Se entenderá como nueva documentación aquella que conste en el apartado “Documentos justificativos” del Anexo V del baremo para la valoración de méritos y que no se haya presentado en tiempo y forma en el plazo habilitado para ello.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

5.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes.

6.1. Tribunales.

6.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

6.1.2. Cada uno de los tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:

— Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta de las diferentes Direcciones de Área Territorial según la distribución de la especialidad incluida en el Anexo I de esta Resolución.

— Cuatro vocales, designados por sorteo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.8 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada.

6.1.3. En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

6.1.4. Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

6.1.5. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

6.1.6. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación e Investigación, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar en su escrito de abstención dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos:

1.o Certificación de la Academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación.

2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de sus respectivos tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente. La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad que proceda.

El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos presidentes de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

6.1.7. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales, previo informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.1.8. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación , promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades de Lengua extranjera: Inglés y Francés con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

Cuando no se pueda contar con el suficiente número de vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, estos serán designados de acuerdo con las letras seleccionadas en el sorteo que se celebrara en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, n.o 30, planta baja.

Se extraerán al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales para el primer apellido y a continuación, del mismo modo, se extraerán las dos letras que determinarán las iniciales del segundo apellido.

La selección de los vocales se hará por orden alfabético a partir de las letras elegidas para el primer apellido conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de que existan varios vocales con igual primer apellido, se ordenarán aplicando las letras elegidas para el segundo apellido.

En la formación de cada tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes.

En aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisiones de selección.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero citado se constituirá una comisión de selección por cada especialidad convocada.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de al menos cinco tribunales de la especialidad y si estos fueran inferiores a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como presidente de esta comisión, el presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en los Anexos VI y VII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección, respectivamente en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a las comisiones de selección o a los tribunales, a lo largo del proceso selectivo, datos sobre las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, con fines estadísticos, salvaguardando el anonimato de los participantes.

6.4.1. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección:

En cada especialidad, previa convocatoria del presidente, se constituirán los tribunales y la comisión de selección, con asistencia del presidente titular y de los vocales. En este mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 de este Título I.

En virtud del artículo 17 apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, requerirán la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si antes de la constitución del Tribunal el presidente, por causas de fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente nombrará al sustituto del mismo. La sustitución de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar.

La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales. El orden de actuación de estos será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.

6.4.2. Funciones de las comisiones de selección:

— Elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el Anexo VII y en la Base séptima del Título I de esta Convocatoria.

— Velar por la aplicación por los tribunales de su especialidad de los criterios de actuación y valoración de las pruebas que componen el procedimiento selectivo, establecidos en el Anexo VII y en la Base séptima del Título I de esta Convocatoria.

— La coordinación y homogeneización de los tribunales correspondientes.

— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases.

— La valoración de los méritos establecidos y recogidos como Anexo V a la presente convocatoria.

— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

6.4.3. Funciones de los tribunales:

— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

— Impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear.

— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente y que se desarrolla en el apartado 7.1 de la Base séptima del Título I de esta convocatoria.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la comisión de selección correspondiente.

6.4.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas:

Tal como se establece los artículos 6 y 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según baremo recogido como Anexo V de la presente convocatoria, será realizada por delegación de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función del ámbito competencial previsto en este convocatoria.

6.4.5. Los órganos de selección, adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el Anexo III. Para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, la Comisión de Selección, a la vista de la documentación aportada, valorará la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, éstas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.

Para aquellos concurrentes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de medios o tiempo, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifique su solicitud; la Comisión de Selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su petición.

6.4.6. En ningún caso las Comisiones de Selección, podrán declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que figuren con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

6.4.7. Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

A tales efectos, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Temarios.

De conformidad con lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas son los siguientes:

— Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 226, de 21 de septiembre).

— Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64, de 15 de marzo).

7.2. Fase oposición:

En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad por la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes.

Los criterios de valoración aplicables a la fase de oposición figuran en el Anexo VII de esta Resolución.

Esta fase dará comienzo el día 22 de junio de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.a) y Anexo II de esta resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando las sedes donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos tribunales y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La duración del proceso selectivo no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del mismo.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la comisión de selección correspondiente adoptar Resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución en los Tribunales de los aspirantes en el procedimiento selectivo e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello se efectuará un nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.

7.2.1. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B).

Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba sólo se compondrá de un examen.

Para el resto de especialidades (Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2.

Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes, (composición e interpretación).

Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto, la parte A1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.

Especialidad Educación Infantil

A) Primera prueba: Prueba de conocimientos

Parte A. Prueba práctica.

Esta parte evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil.

Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Resto de especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

A) Primera prueba: Prueba de conocimientos

Parte A. Prueba práctica.

Esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y conocimientos generales sobre las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Constará, a su vez, de dos partes A1 (Prueba común a todas las especialidades) y A2 (Ejercicio práctico). En la especialidad de Música, está parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación.

— Parte A1: Prueba Común.

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

— Parte A2: Ejercicio práctico.

Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Lengua extranjera. Inglés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

b) Lengua extranjera. Francés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua francesa sobre los contenidos establecidos para este área como Segunda Lengua Extranjera en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1. a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrer, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

c) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios.

• Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el tribunal y su aplicación a 5.o y 6.o de Educación Primaria.

El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

• Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el opositor, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en la sede del tribunal. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.

Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.

d) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. Y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

e) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media.

f) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1 a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

g) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación total de la Parte A (Prueba Práctica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A1 y A2), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.

b) Parte A2. Ejercicio práctico: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.

Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.

Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades.

La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.

b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

Segunda prueba para todas las especialidades

B) Prueba de aptitud pedagógica

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.

La prueba se compone de dos partes (A y B):

— Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y

— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.

Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de la programación didáctica en formato papel ante el tribunal en el plazo que este determine y será defendida oralmente por él mismo en el momento que establezca el tribunal.

El aspirante que no presente la programación didáctica al tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La programación didáctica que será defendida oralmente ante el tribunal tomará como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse:

— En el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología didáctica, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, comprendiendo dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. Dicha programación integrará los distintos ámbitos de experiencia en los que se organizan los contenidos en Educación Infantil.

— Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje deberán especificarse al menos los objetivos de etapa, los contenidos, los criterios de evaluación, las competencias y los estándares de aprendizaje evaluables, en función de la etapa educativa de que se trate, y la metodología didáctica específica para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales y procedimientos e instrumentos de evaluación. Esta programación hará referencia a un plan de apoyo anual de uno de los niveles o etapas en el que el profesorado de estas especialidades tenga atribuidas competencias docentes o una programación como tutor de un centro de educación especial.

— En las restantes especialidades deberán especificarse los objetivos de etapa, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y dentro de este último aspecto las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, correspondientes a un área relacionada a la especialidad en la que participen.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, que está regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y Lengua Extranjera: Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en los correspondientes idiomas.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A 4”, por una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos, sin comprimir y a doble espacio.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios.

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización de conformidad con los criterios a que se refiere el Anexo VII de la presente Resolución.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos.

La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del tribunal.

La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad didáctica.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario Oficial de la especialidad. En el supuesto en el que la programación didáctica haya sido calificada por el tribunal con un cero, deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula. Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Concluido el tiempo de preparación, el aspirante en su exposición ante el tribunal podrá utilizar material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje, que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente que no excederá de un folio por una cara, que será entregado al tribunal al término de esta.

Los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El candidato iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Calificación total de la segunda prueba.

La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

7.2.2. Calificación de las pruebas:

Finalizada cada prueba (prueba de conocimientos y/o prueba de aptitud pedagógica), el tribunal puntuará al aspirante en cada una de ellas y en cada una de las partes. La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

La lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba será expuesta por el tribunal en los tablones de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada Tribunal. Para acceder al mismo es necesario disponer del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. A la vista de estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. Dichas alegaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, o bien, a través del tablón electrónico de los tribunales conforme a lo establecido en el Título III de la convocatoria.

Concluido el plazo de dos días hábiles y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo, sin que el tribunal emita contestación por escrito al interesado.

Dado que las listas definitivas de cada prueba por parte del tribunal son actos de trámite no cabe efectuar ningún recurso administrativo contra ellas.

Finalizadas las actuaciones anteriores, los tribunales facilitarán a la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la Base Octava del Título I de esta convocatoria.

7.2.3. Calificación final de la fase de oposición.

La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.3. Fase de concurso.

Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del Anexo V de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos establecidos en el apartado 6.4.4 de la Base Sexta del Título I de esta convocatoria, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria.

7.3.1. Lista de valoración en la fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha a partir de la cual se expondrá la lista provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dicha lista se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ General Díaz Porlier, n.o.35 y en la C/ Santa Hortensia, 30 y, a efectos informativos, en el portal: “personal+educación”, www.madrid.org/edu_rrhh, al que se accede conforme se indica en el punto 1 del Anexo IV de esta convocatoria y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la lista definitiva.

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, las alegaciones y/o subsanación, en su caso, de documentación defectuosa. En ningún caso se admitirá nueva documentación.

Se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el Anexo IV de esta Resolución.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. El trámite de notificación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la citada Resolución.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Octava

Selección de aspirantes

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente Resolución, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, será la puntuación global. Las ponderaciones a las que se refiere el mencionado apartado, son el 60 % de la puntuación obtenida en la fase de oposición y el 40% de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

De todas estas actuaciones, se levantará acta.

Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Novena

Acreditación del cumplimiento de requisitos

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán remitir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece el Anexo I de esta Resolución, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación por el Estado Español.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo que se haya autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 7 de la solicitud.

En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y una fotocopia compulsada del certificado de registro o en su caso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrán utilizar los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación, original o compulsada, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

e) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 6 del impreso de solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del registro Central de delincuentes sexuales.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado y oficina diplomática correspondiente.

f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios (original), del registro central de personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a. Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.

b. Tiempo prestado como funcionario de carrera.

c. Lugar y fecha de nacimiento.

d. Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base tercera del Título I de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Décima

Fase de prácticas

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de esta fase será de seis meses naturales de ejercicio de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Educación y de la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto.

El nombramiento se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en prácticas y los aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2019-2020, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada Resolución, se le asignará destino de oficio.

10.1. Exención de la fase de prácticas.

Los aspirantes seleccionados que, acrediten haber prestado servicios, durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, podrán optar por:

— Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual deberán formular solicitud por escrito, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán optar por percibir una remuneración por el mismo importe que les correspondería obtener en el cuerpo de procedencia. Dicha opción retributiva deberán formularla ante la Dirección del Área Territorial en la que se encuentre adscrito el centro docente obtenido para la realización de la fase de prácticas, o

— Permanecer en su Cuerpo de procedencia, percibiendo en este caso las retribuciones del puesto realmente desempeñado.

10.2. Aplazamiento de las prácticas.

Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de la lista de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por pasar a situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

10.3. Inicio fase de prácticas.

La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2019-2020, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que permita la evaluación. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

10.4. Retribuciones funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

10.5. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.

Desde el momento en que los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso sean nombrados funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un aplazamiento.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus Cuerpos de procedencia hasta que se realice la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

10.6. Desarrollo de la fase de prácticas.

La fase de prácticas será tutelada por los profesores que designen las comisiones de evaluación. La composición y funcionamiento de estas comisiones, a su vez, se determinará en la resolución por la que se regule la fase de prácticas.

Dicha fase incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por las comisiones de evaluación y, asimismo, constará de un curso específico de formación, organizado por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Asimismo, si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de evaluación de prácticas correspondiente, podrá solicitar, de oficio, dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir realizando las prácticas.

En el caso que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de la capacidad funcional, la Comisión de evaluación de prácticas, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, quien emitirá la correspondiente resolución.

Contra la resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizadas las prácticas, la Comisión procederá a la evaluación de cada uno de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto” con arreglo a los criterios que establezca la resolución de regulación de esta fase, antes citada.

En todo caso, la Comisión tendrá en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, el informe elaborado por la Inspección Educativa y de los responsables de las actividades de formación programadas y podrá recabar de los aspirantes un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

10.7. Obligación de participar en el Concurso de Traslados.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.

Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, hasta su obtención.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en las siguientes Bases:

Primera

Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este Título, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre de esta convocatoria.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la normativa citada en la Base segunda del Título I de la presente resolución, así como las restantes Bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de la especialidad correspondiente.

Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal n.o 1, de la especialidad por la que concurran, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

Segunda

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, abono de tasas, documentación y plazo de presentación

3.1. Modelo de solicitud.

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo IV a la presente resolución, y será cumplimentada de conformidad con lo establecido en el citado Anexo IV y en el Título III de esta Resolución.

3.2. Documentación.

— Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

— Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial de adscripción en el último destino de servicio.

— Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3. Tasas por derecho de examen.

Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la Base cuarta del Título I y en el Anexo IV de la convocatoria, respectivamente.

3.4. Lugar de presentación de la solicitud.

Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos, de acuerdo lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Listas de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la Base quinta del Título I de la presente resolución.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere la Base sexta del Título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base y de conformidad con las especificaciones contenidas en los Anexos VI y VII de esta convocatoria.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base séptima del Título I y en el Anexo VI de esta convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal, de los que componen el temario oficial de la especialidad establecido en el artículo uno de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, pero en ningún caso podrá ser susceptible de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.) Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La exposición del tema a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora, que en el caso de la especialidad “Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: Francés”, se realizarán en estos idiomas.

Octava

Calificación

8.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.

Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el Tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación.

Transcurrido este plazo se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando la valoración no haya sido modificada.

8.2. Las comisiones de selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, elevarán un ejemplar de ésta a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la Base segunda del Título II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha Resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de la adquisición de la nueva especialidad.

8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

8.5. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Maestros.

TÍTULO III

Acceso a la información a través de Internet

Primera

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las Bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal+educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de internet www.madrid.org/edu_rrhh, siguiendo la ruta indicada en el punto primero del Anexo IV, de esta convocatoria.

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las Resoluciones que desarrollen esta convocatoria.

En el portal personal+educación a través de la siguiente secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En estos tablones electrónicos de los tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto delegado de protección de datos es protecciondatos.educación@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de Ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades del citado cuerpo.

Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de seis años y serán comunicados al Ministerio competente en materia de Educación.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Los datos objeto de tratamiento serán de carácter identificativo, académicos y profesionales, personales y detalles del empleo.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Segunda

Presentación de la solicitud vía telemática

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal+educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2019”, y presentarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal+educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el apartado 4 del Anexo IV puede adjuntarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

Tercera

Pago electrónico de la tasa

Cumplimentando el formulario y seleccionando la opción “pagar.” Una serie de pantallas consecutivas irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta.

Si se realiza el pago mediante banca electrónica, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

TÍTULO IV

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Primera

Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en el apartado 5.C del modelo de solicitud.

La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por:

a) Participantes que se presenten al procedimiento selectivo por esa especialidad y que hayan marcado “SÍ” en la casilla 5C de la solicitud.

b) Participantes que durante el curso 2018-2019 formaron parte de la lista de esa especialidad y, que no habiendo decaído, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y hayan marcado “SÍ” en la casilla 5C.

Tercera

Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe para el curso 2019-2020, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros que aprobará mediante Resolución la Dirección General de Recursos Humanos. Caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

Cuarta

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las citaciones para cubrir puestos docentes se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 5 de febrero), en el portal “personal + educación”, cuya dirección es www.madrid.org/edu_rrhh.

TÍTULO V

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y comisiones de selección.

Madrid, a 1 de marzo de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.































































































(01/8.112/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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