Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1.119 de 2018, notificación a Rafael Eduardo Rodríguez Cano

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves número 1.119 de 2018, por un presunto delito de linjuria, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Madrid, a 30 de mayo de 2018.—El magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este Juzgado se ha recibido denuncia de don Rafael Eduardo Rodríguez Cano, de 22 de mayo de 2018.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de injuria por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas de reparto vigentes.

Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Parte dispositiva:

Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 1.119 de 2018.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe, el magistrado juez (firmado).—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Rafael Eduardo Rodríguez Cano, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.975/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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