Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

52
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 25 de febrero de 2019, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Coordinador/a de Festejos, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2018, y las cuales se adjuntan a este anuncio:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE COORDINADOR/A DE FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Coordinador/a de Festejos, del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2018.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—La plaza convocada corresponde al Grupo C Subgrupo C1 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante, TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales/Cometidos Especiales, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, según establecen las directivas comunitarias de aplicación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta.—En lo referente a la presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido recogido en la base tercera de Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2018).

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Pruebas selectivas.—Sistema selectivo:

El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga, siendo el tribunal el encargado de establecer el orden de las fases.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso tendrá un máximo de 13 puntos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo, 11 puntos):

— Por servicios prestados en la Administración Local cuyo población sea igual o superior a 125.000 habitantes realizando funciones propias en el área administrativa de festejos en régimen laboral o funcionarial: 2 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses con un máximo de 11 puntos.

— Por servicios prestados en cualquiera de las restantes Administraciones Públicas realizando funciones propias en el área administrativa de festejos en otras Administraciones Públicas distintas a las indicadas en el punto anterior en régimen laboral o funcionarial: 0,75 puntos por cada seis meses con un máximo de 6 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Administración Pública se acreditarán mediante certificado de funciones en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

Formación (máximo 2 puntos):

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de la plaza convocada.

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

— De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

— De 300 o más horas: 1,20 puntos.

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, promoción de la salud, protección de datos y procedimiento administrativo, etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

— De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición se valorara con un máximo de 20 puntos, esta fase tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de dos ejercicios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos

Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico propuesto por el Tribunal que estará relacionado con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

Los aspirantes podrán acudir provistos de textos legales y libros de consulta que estimen oportuno, así como calculadora, estando prohibida la consulta por medios telemáticos o informáticos.

Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate obtendrá el puesto el aspirante que haya obtenido la nota más alta en la fase de concurso. En caso de persistir el empate se recurrirá al primer ejercicio de la fase de oposición y a continuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PROGRAMA

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de las libertades y derechos. Suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos de Gobierno. La Administración pública en el ordenamiento jurídico español. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. El derecho administrativo.

4. La organización territorial del Estado. La Administración Local: principios constitucionales. Las comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

5. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz (I): el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas.

11. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

12. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

13. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

14. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público.

15. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

16. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

17. Las licencias urbanísticas: Tipos. Competencias y procedimiento.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto y ámbito de aplicación.

19. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Principios generales. Principios generales.

20. Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Negocios y contratos excluidos. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.

21. El Municipio de Torrejón de Ardoz. Situación y características, historia y principales lugares de interés

22. El Municipio de Torrejón de Ardoz. Población y área económica e industrial.

23. Organización y eventos culturales de la ciudad.

24. Reglamento regulador de las relaciones del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz con las asociaciones relacionadas en el área de Festejos.

25. Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

26. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

27. Fiestas populares, calendario, programación y emplazamiento de instalaciones.

28. Recinto ferial, organización de recinto de peñas y asociaciones.

29. Recinto de conciertos, organización, capacidad y seguridad.

30. Feria taurina y encierros, calendario, organización, y seguridad.

31. Fiestas patronales, calendario, programación y emplazamiento de instalaciones.

32. Fiestas patronales, coordinación y organización junto con las hermandades del municipio de los eventos religiosos.

33. Mágicas Navidades de Torrejón de Ardoz. Principales Actividades.

34. Mágicas Navidades de Torrejón de Ardoz. Coordinación del funcionamiento de La Ciudad de los Sueños.

35. Mágicas navidades de Torrejón de Ardoz. Coordinación del funcionamiento, horarios y seguridad de la Puerta Mágica, El Carrusel, Doble Trono Real, los trenes de la Navidad, árbol y “photocall” navideños, belén tradicional, paseo de ponys y pista de hielo.

36. Cabalgata de Reyes, organización y coordinación de carrozas, seguridad del evento.

37. Día de la Tortilla, concurso de tortillas, organización del evento en el recinto ferial.

38. Carnavales del municipio. Principales Actividades.

39. Desfile de carnaval, organización y coordinación de carrozas, seguridad del evento.

40. Coordinación de organización de mercadillos, eventos deportivos y otros acontecimientos del Municipio.

Torrejón de Ardoz, a 25 de febrero de 2019.—El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración (P. D. de 14 de mayo de 2018), Valeriano Díaz Baz.

(03/7.420/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-52