Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

151
Móstoles número 1. Procedimiento 647 de 2018, notificación a Limpiezas Arroyomolinos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 647/2018-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA MARTIN BARBERA, D./Dña. DOLORES MENENDEZ SERRANO, D./Dña. MERCEDES TRIAS PAREJO, D./Dña. ISABEL MARQUES POMPA, D./Dfia. JUAN ANTONIO MORENO PULIDO, D./Dña. SANDRA ROJO ESTEVEZ, D./Dña. CARLOS DE LA VEGA BOLUDA, D./Dña. ANA ISABEL SOLANA LEON y D./Dña. MARIA FRANCISCA AYLLON FERNANDEZ frente a LIMPIEZAS ARROYOMOLINOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Sandra Rojo Estévez, Doña María Francisca Ayllón Fernández, Don Carlos de la Vega Boluda, Doña Isabel Marques Pompa, Doña Ana Isabel Solana León, Doña Yolanda Martín Barberá, Doña Dolores Menéndez Serrano, Doña Mercedes Trías Parejo y Don Juan Antonio Moreno Pulido contra Limpiezas Arroyomolinos S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar a:

1°) Doña Sandra Rojo Estévez la cantidad de 4.508,63 euros,

2°) Doña María Francisca Ayllón Fernández la cantidad de 2.846,58 euros,

3°) Don Carlos de la Vega Boluda la cantidad de 7.204,08 euros,

4°) Doña Isabel Marques Pompa la cantidad de 5.028 euros,

5°) Doña Ana Isabel Solana León la cantidad de 5.216,02 euros,

6°) Doña Yolanda Martín Barberá la cantidad de 4.416,14 euros,

7°) Doña Dolores Menéndez Serrano la cantidad de 4.242,97 euros,

8°) Doña Mercedes Trías Parejo la cantidad de 2.982,63 euros,

9°) Don Juan Antonio Moreno Pulido la cantidad de 1.770,67 euros.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMPIEZAS ARROYOMOLINOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.642/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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