Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

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Valdemoro número 6. Procedimiento 183 de 2016, notificación a José Antonio Mejía Tejada

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 183 de 2016, entre D./Dña. VANESA RINCON DONOSO y D./Dña. JOSE ANTONIO MEJIA TEJADA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO CONTENCIOSO N° 183/16

SENTENCIA Nº 142/17

En Valdemoro, a 11 de Octubre de 2.017.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Martínez Escribano, en nombre y representación de Dña. Vanesa Rincón Donoso, contra D. José Antonio Mejía Tejeda debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 21 de Julio de 2.017 entre Dña. Vanesa Rincón Donoso y D. José Antonio Mejía Tejeda con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, estableciendo asimismo las siguientes medidas:

1º.- El hijo menor, Lucas Mejía Rincón, quedará sujeto a la patria potestad de ambos progenitores, atribuyéndose a la madre su guarda y custodia.

2º.- Se establece para caso de desacuerdo entre los progenitores el siguiente régimen de visitas a favor del padre en virtud del cual éste podrá estar en compañía de su hijo:

A) Fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas sin pernocta y miércoles desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas.

B) La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano recogiendo al menor los días que le correspondan a las 12:00 de la mañana y reintegrándolo a las 20:00 horas sin pernocta, eligiendo periodo para caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

Durante el disfrute de las vacaciones cesa el régimen de visitas de fines de semana y día intersemanal.

El progenitor que le corresponda elegir periodo vacacional deberá comunicarlo a la otra parte al menos con dos meses de antelación al disfrute del respectivo periodo.

C) El menor pasará con el padre el Día del Padre desde las 12:00 horas hasta las 18:00 horas y con la madre el Día de la Madre.

El cumpleaños y el Santo del menor los pasará el progenitor que corresponda por régimen, salvo de 17:00 a 20:00 horas en que estará con el otro progenitor.

Todas las entregas y recogidas especificadas anteriormente se producirán en el domicilio materno por parte del padre, familiar de éste o persona de confianza.

El progenitor que se encuentre con el hijo permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica o de otro tipo con el otro, siempre que esta no se produzca en forma injustificada o fuera de las horas normales para ello.

Cuando el menor se encuentre con uno de sus progenitores fuera de su domicilio habitual dicho progenitor comunicará al otro el lugar de tal estancia, así como el número de teléfono para facilitar la comunicación.

En caso de enfermedad del hijo, el progenitor que se encuentre con él deberá comunicarlo al otro.

3º.- En concepto de pensión alimenticia D. José Antonio Mejía Tejeda abonará a Dña. Vanesa Rincón Donoso la cantidad de 350 euros mensuales por su hijo menor, suma que se abonará por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad habrá de ingresarse en la cuenta corriente que señale la actora y será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Igualmente, D. José Antonio Mejía Tejeda sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, sin que su interposición suspenda la eficacia de las medidas que se hubieran acordado (art. 774 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. JOSE ANTONIO MEJIA TEJADA expido y firmo la presente en Valdemoro, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.066/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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