Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-8

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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ORDEN 246/2019, de 25 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convoca la IV Edición del Programa de Colaboración Institucional en proyectos de actividad física y salud.

El artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas.

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, las competencias en materia de deporte, establece en su artículo 1 que dicha Consejería es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la cultura, el turismo, la juventud y el deporte.

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en su redacción dada por el Decreto 149/2018, de 9 de octubre, por el que se modifica el anterior, atribuye a la Dirección General de Deportes en el artículo 12, letra o) “La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”.

Mediante la Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte de 2053/2016 de 23 de junio, se aprobó la Primera Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de actividad física y salud que promuevan la participación en ellos de los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo y que contribuyan, en definitiva, a incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física.

Posteriormente, mediante la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se estableció la regulación de este Programa, y con base en dicha regulación, se procedió a la convocatoria de la II Edición del mismo, en 2017, y de la III Edición, en 2018, mediante la Orden 196/2018, de 28 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.

Con la presente Orden, se persigue, mediante la convocatoria de la IV Edición del Programa, extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados a combatir el sedentarismo, e incidir con ello en la mejora de la salud de la población, dando continuidad al Programa.

Por todo ello, con base en la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y atendiendo a los criterios señalados,

DISPONGO

Primero

Objeto

1. Convocar la IV Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el desarrollo de Proyectos a desarrollar a lo largo del curso escolar 2019-2020.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, por la que se regula dicho Programa.

Segundo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y la documentación requerida por el artículo 3 de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser los destinatarios de esta convocatoria sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, conforme establece el artículo 14.2 de la citada Ley.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mediante el modelo que figura anexo a la presente convocatoria, al que se acompañará una memoria explicativa del proyecto que se presente, firmada por el responsable de la entidad solicitante, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo primero de la citada Orden 1819/2017, reguladora del Programa, y contener, al menos, los siguientes apartados.

a) Título del Proyecto.

b) Breve resumen del Proyecto.

c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales.

g) Descripción del proyecto.

1.o Desarrollo de las acciones contempladas.

2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales en la Entidad Local.

3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.

4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.

5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.

6.o Plazo de ejecución y temporalización de las acciones.

7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

8.o Mecanismos y acciones de difusión contempladas.

9.o Acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y salud.

10.o Sistema de evaluación previsto.

4. Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org

Tercero

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 5 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo por la que se regula el Programa de Colaboración Institucional en proyectos de actividad física y salud, estará compuesta por los siguientes miembros.

Presidente: El Subdirector General de Programas Deportivos.

Vocales:

— Subdirector General de Gestión Deportiva.

— Jefe de Servicio de Promoción Deportiva.

— Jefe de Servicio de Gestión Económica.

— Dos técnicos de la Dirección General de Deportes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el titular de la misma, que actuará con voz pero sin voto.

La Dirección General de Deportes, podrá nombrar asesores de la Comisión.

Cuarto

Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados mediante las solicitudes admitidas, de acuerdo a las previsiones contenidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el presente Programa, serán valorados conforme a los criterios establecidos en dicha Orden y los indicadores establecidos en el punto 3 de este apartado.

2. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2.b) de la referida Orden, estos deberán alcanzar una puntuación mínima de 18 puntos en la evaluación del proyecto. En el caso de no alcanzar dicha valoración el proyecto no será seleccionado.

3. Serán criterios o indicadores para la valoración de los proyectos, los siguientes:







Quinto

Determinación de la cantidad económica asignada

Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de cada Proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado a este Programa, entre la totalidad de los puntos obtenidos por todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto. Este valor punto, que podrá ser redondeado en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada Proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar del mismo, según los criterios de población recogidos en el Artículo Segundo de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, para determinar el importe máximo a aportar por proyecto.

El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y adecuado al número de posibles destinatarios de las acciones proyectadas del municipio. No podrán incluirse costes de inversiones o adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios municipales, ni costes de material promocional.

Sexto

Procedimiento y Resolución

1. El Procedimiento de admisión y selección de proyectos se ajustará a lo establecido en los artículos 4 a 6 de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden 1819/2017 de 22 de mayo, El Director General de Deportes resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria. La Resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, e incluirá la relación de Proyectos seleccionados, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.

3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución indicada en el número anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados, comunicará a la Dirección General de Deportes la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente Convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación.

a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (Alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido, o, en su caso, del representante del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente, director) capacitado para la firma del Convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

4. Dicha comunicación se realizará mediante el modelo que se anexa a la presente convocatoria y de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo de esta Orden.

5. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el número anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al Director General de Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ















(03/8.074/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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