Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 848 de 2015, notificación a Mohamed Assri

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 848 de 2015, instados por el procurador don José Noguera Chaparro, en nombre y representación de doña Rhama Oueld Mina Bernata contra don Mohamed Assri, en los que se ha dictado en fecha 30 de junio de 2016, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 282 de 2016

En Madrid, a 30 de junio de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, de autos seguidos en este Juzgado al número 848 de 2015, sobre divorcio, a instancia de doña Rhama Oueld Mina Bernata, representada por el procurador don José Noguera Chaparro, contra don Mohamed Assri, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Noguera Chaparro, en nombre y representación de W. Rahma Oueld-Mina Bernata, contra don Mohamed Assri, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0848-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-33-0848-15.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohamed Assri, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Ttribunal.

En Madrid, a 14 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.516/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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