Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

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Madrid número 72. Procedimiento 1.632 de 2015, notificación a Mario Nicolau Canado Lopes

EDICTO

Doña Elena Fernández García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.632 de 2015, instados por el procurador don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de “Recreativos Hatuey, Sociedad Anónima”, contra don Mario Nicolau Canado Lopes, en los que se ha dictado en fecha 26 de septiembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 224 de 2018

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.—Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 1.632 de 2015, promovido a instancias de “Recreativos Hatuey, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Javier Zabala Falcó y defendida por Carlos Naharro Pérez y defendida por la letrada doña Marcela Reigía Vales contra don Mario Nicolau Cañado Lopes, en situación de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

(...)

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por el procurador señor Zabala Falcó, en nombre y representación de “Recreativos Hatuey, Sociedad Anónima”, contra don Mario Nicolau Canado Lopes, debo declara y declaro:

El derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 99.000 euros por los perjuicios causados por la extinción unilateral por parte del demandado del contrato de explotación conjunta y en exclusiva de máquinas recreativas de 27 de mayo de 2007, y en consecuencia la resolución del contrato en exclusiva.

El derecho de la actora a percibir la cantidad de 27.123,29 euros correspondientes a la parte proporcional de la contraprestación establecida como consecuencia de la exclusiva en la explotación de las máquinas recreativas.

La condena del demandado a abonar a la actora la cantidad de 126.123,29 euros, más intereses legales desde el 12 de noviembre de 2015 hasta el día de hoy e intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día de hoy hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mario Nicolau Canado Lopes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.331/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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