Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

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Madrid número 62. Procedimiento 807 de 2017, notificación a José Luis Romero López y otros

EDICTO

Doña Victoria Fidalgo Iglesias, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal (desahucio por expiración del plazo) número 807 de 2017, instados por “Relape 2000, Sociedad Limitada”, contra don José Romero López y don Ramón Romero López en los que se ha dictado en fecha 20 de abril de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 118

En Madrid, a 20 de abril de 2018.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo con el número 807 de 2017, seguidos por “Relape 2000, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora Mora Villarrubia, contra don José Luis y don Ramón Romero López, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Relape 2000, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora Mora Villarrubia, contra don José Luis y don Ramón Romero López, en situación procesal de rebeldía, y declaro resuelto, por expiración del plazo, el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la calle Humilladero, número 22, segundo J, de Madrid, condenando a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan dentro del término legal, así como al abono de la cantidad de 1.050 euros por los importes de las mensualidades de rentas impagadas, así como las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días habiles siguientes al de su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación en forma a los demandados don José Luis Romero López y don Ramón Romero López se expide el presente.

En Madrid, a 11 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.167/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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