Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

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Madrid número 17. Procedimiento 131 de 2018, notificación a Fabio Agüero

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal (250.2) número 131 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Fabio Agüero, por resolución del día de la fecha, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2018 dictada en el presente procedimiento:

Sentencia número 236 de 2018

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.—Vistos por mí, Mónica Roche Solarana, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 131 de 2018 seguidos a instancia de la procuradora de los tribunales, doña María Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de “Santander Consumer E. F. C., Sociedad Anónima”, contra don Fabio Agüero, en situación legal de rebeldía, vengo a resolver en virtud de los siguientes.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales don Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre y la procuradora de los tribunales doña María Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de “Santander Consumer E. F. C., Sociedad Anónima”, contra don Fabio Agüero y en consecuencia:

1. Condenar solidariamente al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.196,24 euros, más los intereses remuneratorios que se devenguen desde la fecha de interpelación judicial.

2. Condenar al demandado a abonar las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, teniendo en cuenta que conforme al apartado octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituir depósito para su admisión.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Fabio Agüero, en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.271/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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