Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Procedimiento 114 de 2017, notificación a María Ángela Díaz Lara

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 114 de 2017 entre comunidad de propietarios de la calle Gorrión, número 53, y doña María Ángela Díaz Lara, don Juan Cobo Sánchez, doña Vanesa García Pascual y doña María José Sánchez Pujaron, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 225 de 2018

En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2018.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 114 de 2017, promovidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Gorrión, número 53, de Madrid, 28019, y en su representación el procurador de los tribunales don Javier Lorente Zurdo y asistido de la letrada doña María Ángeles García García, contra doña María Ángela Díaz Lara, don Juan Cobo Sánchez y doña Vanesa García Pascual, declarados en rebeldía; sobre reclamación de cantidad, y

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Lorente Zurdo, en nombre de la comunidad de propietarios de la calle Gorrión, número 53, de Madrid, 28019, contra doña María Ángela Díaz Lara, don Juan Cobo Sánchez y doña Vanesa García Pascual:

1. Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen a la parte demandante, por doña María Ángela Díaz Lara, la cantidad de 1.184,44 euros; por don Juan Cobo Sánchez, la cantidad de 2.917,49 euros, y por doña Vanesa García Pascual, la cantidad de 2.306,50 euros por principal, más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más cuotas de comunidad, agua y derramas extraordinarias si las hubiera que vayan venciendo y no sean abonadas por los codemandados en los meses de sustanciación del presente procedimiento hasta el momento de la celebración de la vista principal, y que se determinará en ejecución de sentencia, así como aplicando en su caso las pagadas.

2. Todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación de sentencia a doña María Ángela Díaz Lara, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.021/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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