Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

56
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 845 de 2017, notificación a Javier Pérez Pérez

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abós, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 845 de 2017, seguido ante esta Sección, ha recaído resolución en fecha 30 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 36

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla y don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.—En Madrid, a 30 de enero de 2019.

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores magistrados que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación, los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 1.124 de 2013, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 845 de 2017, siendo parte demandante-apelante doña María Jesús Sánchez de Pablo Rodríguez Peral, representada por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz y doña Esmeralda Muñoz Heredia, representada por el procurador, don Carlos Delabat Fernández; siendo parte demandada-apelada “Segurcaixa”, “Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora, doña Gracia Esteban Guadalix, sobre reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de julio de 2017.

Fallamos

Que estimando los recursos de apelación interpuestos por doña María Jesús Sánchez de Pablo Rodríguez Peral y doña Esmeralda Muñoz Heredia, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, en procedimiento ordinario número 1.124 de 2013, revocamos los párrafos primero y tercero del fallo de dicha sentencia, y en su lugar:

1.o Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por doña Esmeralda Muñoz Heredia contra “Segurcaixa, Sociedad Anónima”, y condenamos a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.038,37 euros, en concepto de principal, más los intereses legales incrementados en un 50 por 100, desde el 22 de octubre de 2011 hasta igual fecha de 2013, a partir de la cual devengará el principal el interés anual del 20 por 100, hasta el completo pago del principal. Imponemos a la aseguradora demandada el pago de las costas causadas a esta demandante en primera instancia, y no hacemos imposición expresa de las ocasionadas por el recurso de apelación.

2.o Estimamos la demanda interpuesta por doña María Jesús Sánchez de Pablo Rodríguez Peral contra don Javier Pérez Pérez, y “Segurcaixa, Sociedad Anónima”, condenando a los demandados, solidariamente, a abonar a la demandante la cantidad de 20.138,16 euros, en concepto de principal, que devengará con cargo a la aseguradora el interés anual incrementado en un 50 por 100, desde el 22 de octubre de 2011 hasta igual fecha de 2013, a partir de la cual devengará el principal, el interés anual del 20 por 100 hasta el completo pago. Imponemos a dichos demandados, solidariamente, el pago de las costas causadas a esta demandante en primera instancia, y no hacemos imposición expresa de las costas causadas por su recurso de apelación. En todo lo demás, confirmamos la sentencia apelada.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y en su caso de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito, a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el “Banco Santander”, con el número de cuenta 2579-000-000845-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal, para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde, don Javier Pérez Pérez, cuyo domicilio se ignora, y su publicación de oficio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 4 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrillo Abós.

(03/6.783/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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