Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

URBANISMO

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Guadarrama. Urbanismo. Plan especial centro acogida perros

En fecha 25 de agosto de 2017, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para la ampliación de centro municipal de acogida de perros en Navalafuente, en suelo No Urbanizable Protegido, Parcela 34 del Polígono 14, con ref. 28068A014000340000KX del catastro de rústica y propiedad municipal, de conformidad con el informe del Jefe del Departamento de Planeamiento de fecha 14 de julio de 2017.

Sometido el expediente a información pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 130 de 20 de septiembre de 2017 y en el periódico “Cinco Días” de fecha 19 de septiembre de 2017. Con notificación individual a colindantes; se ha presentado una alegación.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar la alegación presentada en fecha 11 de octubre de 2017 y RE:2017.015120, en relación con el expediente de aprobación del Plan Especial de Ampliación del Centro de Acogida de Perros, por los motivos expresados en el Informe de fecha 13 de noviembre de 2017, del que se remitirá copia a la interesada, adjuntando memoria justificativa del incremento en la atención de animales, junto a la notificación del presente Acuerdo.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la Ampliación de Centro Municipal de Acogida de Perros en Navalafuente redactado por los Servicios Técnicos en suelo No Urbanizable Protegido, Parcela 34 del Polígono 14 con Referencia Catastral 28068A014000340000KX. Aprobado Inicialmente por Junta de Gobierno Local de fecha 25 de agosto de 2017, sometido al trámite de información pública, de conformidad con los informes técnicos y sectoriales que obran en el expediente.

Tercero.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70, apartado 2.o, de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Estando a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Normas y régimen de las obras

Se trata de ampliar el Centro de Acogida de Animales en funcionamiento desde 2010. La parcela sobre la que se proyecta la actuación se encuentra en la zona de Navalafuente, al Sur del Polígono Industrial La Mata. Se trata de la parcela catastral número 34 del polígono 14 del catastro de rústica, con RC 28068A01400034KX. Se encuentra dividida en varias subparcelas destinadas a diferentes usos, siendo la que se describe a continuación la destinada al Centro de Acogida de animales.

Subparcela “a” de la parcela 34 del Polígono 14 del Catastro de rústica. Tiene una superficie de 7.275,00 m2, tiene su acceso por el Camino de Prado Vera, dispone de acometida a la red de agua potable gestionada por el Canal de Isabel II. El suministro eléctrico se obtiene de paneles solares fotovoltaicos existentes en la parcela y las aguas residuales se canalizan a un depósito estanco que es vaciado regularmente por un gestor autorizado.

Mediante este Plan Especial de Ampliación, se justifica la necesidad de los usos proyectados en un suelo clasificado actualmente por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1985, como Suelo No Urbanizable Protegido, quedando definidos en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de 15 de octubre de 2009. Esta modificación recoge en su artículo 4.3.a) los siguientes usos admisibles:

“Artículo 4.3.A):

En el Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) no se podrán realizar otras construcciones e instalaciones que las estrictamente necesarias destinadas a:

A) Las de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogo, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario, así como el accesorio de vivienda.

B) Las de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos. La superficie mínima de la finca soporte de la actividad será la funcionalmente indispensable.

C) Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.

D) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.

E) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se determinen reglamentariamente.

F) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad”.

En relación con las afecciones medioambientales, Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la subparcela “a” no se encuentra incluida en ninguno de los ámbitos clasificados como forestales por la citada Ley.

La Ampliación del Plan Especial aprobado en 2009 se redacta tras unos años de funcionamiento del Centro en los que su éxito ha sido tal, que el Ayuntamiento ha debido plantearse la ampliación del mismo ya que sus plazas están permanentemente agotadas y existe una gran demanda tanto municipal como en el entorno próximo.

No supone pues alterar las determinaciones originales del Plan Especial sino simplemente dotarlo con nuevas naves que permitan duplicar la capacidad de acogida del Centro. Sus objetivos siguen siendo, con carácter principal, los de recoger, prestar asistencia sanitaria, alimentar y dar alojamiento individual a animales domésticos abandonados en el entorno comarcal. Y de forma subsidiaria las labores de socialización, difusión y fomento del acogimiento y de la adopción de los animales del Centro.

Sobre la parcela de actuación con una superficie de 7.275,00 m2 existen unas edificaciones en funcionamiento y otras que serán ejecutadas una vez se autoricen las obras.

En el acceso a la parcela se realiza con pavimento de zahorra artificial destinado a aparcamiento de vehículos.

En concreto se trata de ampliar las instalaciones para ubicar dos nuevas naves para perros, una para gatos y un nuevo saneamiento, en el mismo recinto que las ya existentes, aprovechando el resto de instalaciones vinculadas al funcionamiento del Centro de Acogida.

Se ha procedido al depósito del presente Plan de Especial de Ampliación de Centro Municipal de Acogida de Perros en Navalafuente en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Régimen Local y el artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la advertencia de que contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Guadarrama, a 25 de febrero de 2019.—La jefa de Negociado de Urbanismo (decreto de delegación 173/2015, de 18 de junio).

(03/7.328/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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