Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

URBANISMO

36
El Escorial. Urbanismo. Normas subsidiarias

El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019, adopto el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1997, en el ámbito de la urbanización “Pinosol”.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los mayor difusión, para que dentro del referido plazo puedan presentarse las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informe de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Remitir los documentos, urbanístico y ambiental, a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, acompañado de solicitud de tramitación por el procedimiento simplificado, quien deberá emitir el informe de análisis ambiental estratégico.

Cuarto.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en los sub-ámbitos que ven modificados alguna de sus determinaciones de ordenación, cuya superficie asciende a 28.266 m2s afectados, y que se encuentran grafiados en la modificación puntual.

Esta suspensión de licencias se mantendrá hasta la entrada en vigor de la presente modificación, con las limitaciones establecidas en la Ley 9/2001 y en el ánimo propio de este tipo de medidas preventivas, que no es otro que evitar que la alteración de la ordenación que se tramita, vea comprometida en el futuro su ejecución por actuaciones que la obstaculicen y sean susceptibles de comprometer su viabilidad.

En el resto de suelos del ámbito de la urbanización “Pinosol” de las fases 1 y 2, la presente modificación mantiene los parámetros definidos en su día por las Normas Subsidiarias vigentes del año 1997, por lo que no resultará de aplicación la suspensión de licencias.

Lo que se publica para general conocimiento sometiendo el expediente a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados podrán consultar el mismo y formular cuantas observaciones y alegaciones estimen convenientes.

Si durante el trámite de información pública no se presentara ninguna alegación, el acuerdo inicial se considerará elevado a definitivo.

El expediente estará a disposición de los interesados en formato papel en el Área de Urbanismo (plaza de España, número 1), en horario de nueve a catorce, así como en formato digital en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal (https://sede.elescorial.es).

En El Escorial, a 22 de febrero de 2019.—El concejal-delegado de Urbanismo (firmado).

(03/7.258/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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